Valle Nuevo siempre está en el centro de la noticia. Los diferentes proyectos para su preservación como zona protegida terminan en un punto muerto. ¿Cuál es su situación actual? Se le ha llamado la Madre de las Aguas porque son innumerables los ríos que nacen en el Parque Nacional Valle Nuevo (Juan Bautista Pérez Rancier). Los principales son el río Nizao, Yuna, Blanco, Ocoa, Las Cuevas, Río Grande, Tireo y el río Constanza.
Por esa razón, esta importante área protegida y el conjunto de parques adyacentes es un área de crucial interés para el futuro del país. Sin embargo, múltiples problemas han mermado la capacidad de Valle Nuevo de bañar gran parte del país con las aguas que produce.
Durante décadas Valle Nuevo ha sido objeto de litigios arrastrados históricamente por la propiedad de tierras. Grandes terratenientes aun poseen títulos de propiedad en terrenos del parque, mientras otras superficies fueron ocupadas y explotadas mayormente de forma ilegal, como el enclave agrícola de El Castillo, que luego de los desalojos ejecutados en 2017 por el Ministerio de Medio Ambiente se ha convertido en áreas de pastoreo al margen de la ley, según denuncias.
Diario Libre tuvo acceso a diferentes documentos históricos que evidencian cómo las tierras en la Madre de las Aguas pasaron a manos de Rafael Leónidas Trujillo y la lucha de casi 40 años de una familia por recuperar sus suelos arrebatados por el abuso de poder.
El corrimiento de linderos de Pimentel
A principios del siglo pasado Manuel Pimentel poseía tierras en Rancho Arriba, en la provincia de San José de Ocoa. Inició una mensura de su propiedad alrededor del año 191, 2 a cargo del agrimensor M. A. Roca. Esta mensura se tomó cerca de seis años, en la cual deliberadamente habrían realizado un corrimiento del lindero oeste de su propiedad, extendiendo su territorio hasta unas 300,000 tareas y solapando el lindero en terrenos en la jurisdicción de Constanza.
Esto quedaría plasmado en un fallo judicial en 1946, luego de las comprobaciones técnicas hechas por la Dirección General de Mensuras Catastrales y por la Comisión de Límites Geográficos Nacionales.
En la década de los años 30, Pimentel trataría de homologar la mensura de Roca ante un juez de Primera Instancia de Azua, pero fue declarada improcedente ya que este agrimensor solo tenía mandato judicial para medir en Rancho Arriba y por lo tanto no podía abarcar otro sitio limítrofe.
Luego de un largo proceso legal, el Tribunal Superior de Tierras rechazaría la apelación del señor Manuel Pimentel por improcedente e infundada en relación a las parcelas 913, 939 y 940 del Distrito Catastral 2 de la común de Constanza, con fecha 9 de mayo de 1949.
En el 1949 Rafael Leónidas Trujillo Molina fungía como presidente de la República Dominicana. Mucho se ha especulado sobre la tenencia de tierras del dictador en la cordillera Central y la explotación maderera que arrasó con miles de hectáreas de bosques de pino, en lo que se conoce hoy como el Parque Nacional Valle Nuevo, que comparte su extensión entre las hoy provincias de Monseñor Nouel, La Vega, Azua y San José de Ocoa.
El gobierno de Joaquín Balaguer clausuró a nivel nacional los aserraderos en 1967. Esto fue aprovechado por muchas familias campesinas para ir ocupando para hacer cultivos “los claros” dejados por los aserraderos en varios puntos del país.
Siete meses luego del fallo contra Manuel Pimentel y su intento de invadir una gran cantidad de terreno en la común de Constanza, Rafael Leónidas Trujillo Molina, presidente de la República, obtiene el registro de una mensura catastral a su favor, fechada el 6 de diciembre de 1949.
En esta mensura se declaran 13,111 hectáreas en favor del dictador. En la mensura puede leerse que la parcela #1 (antigua parcela No. 1373) del D.C. No. 4 de la común de San José de Ocoa comprende secciones de Rancho Arriba y La Horma, además de lugares como La Lechugilla, Cuevitas, Loma Los Bueyes y Alto La Bandera, en lo que era en ese entonces la provincia Trujillo Valdez, hoy Peravia. La mensura también incluyó el antiguo distrito catastral No. 2 de la común de Constanza.
Basándose en la mensura realizada por Roca para Manuel Pimentel, con el uso de su poder Trujillo ignoró el fallo del Tribunal de Tierras de mayo del 49 e hizo poner a su nombre dichas tierras, en una supuesta compra, incluidas en el plano catastral aprobado de junio de 1949.
Los dueños originales
El 12 de agosto de 1971 el señor Victoriano Durán Lagares y compartes depositaron una instancia contra la Explotación Maderera de Constanza C. por A. Con esto iniciaría una larga lucha que duraría décadas entre la familia Durán y la empresa maderera propiedad de la familia Mera, representada por su entonces administrador Francisco José Mera Checo.
Diario Libre obtuvo una copia de la sentencia civil de la Corte de Apelaciones de Santo Domingo, en función de Tribunal de Confiscaciones, del 16 de marzo de 1977.
En dicha sentencia figuran como abogados defensores los reconocidos abogados Erick Barinas Robles y Altagracia Norma Bautista Pujols contra la Explotación Maderera de Constanza, representada legalmente por los abogados Salvador Jorge Blanco (quien en el 1957 contrajo matrimonio con Asela Altagracia Mera Checo, hermana del administrador de Explotación Maderera de Constanza) y Luis A. Bircann Rojas, que además representaban en la demanda al Banco de Reservas de la República Dominicana.
En el documento de 23 páginas se hace un recuento de la forma en que la familia Durán perdió el derecho sobre sus tierras correspondientes a las parcelas 1266 y 1272-C-3 del D.C. No. 2 de Constanza, y se pide ante la corte la anulación de los certificados de títulos de propiedad expedidos en favor de los demandados.
En la página tres se hace referencia a que se estableció que en lo que respecta a las parcelas 1266 y 1272-C-3 la familia poseyó esas tierras de manera exclusiva y a título de propietario desde tiempos inmemoriales y que durante el procreo de la mensura catastral, la cual comenzó con la depuración de los títulos de acciones que los amparaban, el señor Pablo Durán y sus hijos fueron desalojados de manera violenta y arbitraria por orden de Trujillo Molina.
“A consecuencia de este desalojo los referidos ocupantes tuvieron que abandonar el sitio donde habían nacido y se habían criado por las continuas persecuciones de que eran objeto por órdenes del referido tetrarca (sic). El desalojo y las continuas persecuciones a que nos hemos referido tenían como único propósito de parte del autor intelectual, ocupar aquellos terrenos para reclamarlos en su nombre tanto por el título como por prescripción ante la jurisdicción catastral”, relata el documento.
Los abogados argumentan que el Tribunal de Tierras de ese entonces adjudicó a Trujillo 1883 pesos oro en acciones en Constanza, con lo cual se hizo de la propiedad.
Los abogados de la familia Durán depositaron ante la Corte de Apelación documentos en apoyo a sus conclusiones, entre ellos: plano general del D.C. de Constanza, planos de la parcela 1266 y 1272-C-3, certificación del alcalde pedáneo de Constanza de 1970, declaración del señor Donario Queliz, colindante de la parcela 1266 y propietario de la parcela 1242, certificaciones de los certificados de títulos de sus parcelas, actas de nacimiento de Pablo Durán y de sus herederos, acto de compra de Pablo Durán a Francisco Suriel con fecha 22 de abril de 1945 y los documentos que otorgaban finalmente a Trujillo esas tierras.
Al sobreponer las mensuras catastrales de Manuel Pimentel y la otorgada a Trujillo es evidente que el corrimiento de linderos hecho por el agrimensor Roca queda 100% dentro de la mensura catastral que ampara la propiedad de Trujillo Molina.
Las parcelas de Durán Lagares y compartes están dentro de ambas mensuras como se puede ver en el mapa comparativo utilizando como fuente los mapas histórico a los cuales Diario Libre tiene copia.
¿Cómo Trujillo obtuvo los títulos?
En 1977 la Corte de Apelación, luego del estudio ponderado realizado a todos y cada uno de los documentos aportados al proceso, estableció que según anotaciones en el plano general del D. C. No. 2 del Municipio de Constanza, figura la parcela 1266 “NO RECLAMADA”, en fecha 15 de noviembre de 1944. Luego declara la parcela comunera por decisión No. 12, de fecha 15 de marzo de 1946, dictada por el Tribunal de Tierras y confirmada por decisión No. 15, del Tribunal Superior de Tierras el 2 de Octubre de 1946.
Por otro lado, el 26 de abril del 46, el notario público Julio Soto instrumentó el acto No. 12, el cual fue analizado detenidamente por la corte.
Ese acto especificaba que Manuel de Jesús Pérez Sosa era apoderado de los herederos de Anselmo Pérez y por un traspaso bajo firma privada el 10 de marzo de 1944 Memencio Domínguez Rojas vende a Francisco del Rosario Díaz Sosa, por el precio de RD$500, 1,883.00 títulos de acciones en el sitio de Constanza.
Según el acto, estas tierras eran propiedad de Joaquín Sosa por documento instrumentado en San José de los Llanos en 1890, figurando la inscripción en La Vega el 20 de marzo de 1914. Luego fueron traspasadas el 20 de julio de 1892 al señor Manuel Mejía y a su vez a Manuel de Jesús Pérez Sosa en fecha 8 de enero de 1905.
Después del análisis del documento del 26 de abril de 1945, el tribunal infirió un acto fraudulento, demostrando que no poseían válidamente en Constanza al ser declarado terreno comunero y no reclamado por el Tribunal de Tierras, que además habría declarado nulo ese documento el 13 de Julio del 1949, rechazándolo por nunca haber estado inscrito, ni registrado el título a nombre de Manuel de Jesús Pérez Sosa.
Sin embargo, ese mismo año, el 13 de Julio el tribunal consideró válidos los 1883.00 títulos de acciones en favor de Francisco del Rosario Díaz Sosa, quien tres meses más tarde, el 17 de octubre de 1949, vende las acciones a Trujillo por RD$1.00 cada acción.
La corte estableció que en base a ese precio, Trujillo pagó RD$0.0333 por cada tarea de las 56,999.24 que eran propiedad de los Durán en las parcelas 1266 y 1272-C-3, lo que la corte definió como “característica del enriquecimiento ilícito y el resultado de abuso del poder, pues el vendedor no hubiera logrado la adjudicación sin el apoyo de un poder omnímodo”.
Rosario Díaz, según lo demostraron los demandantes en base a su cédula, era residente en Baní, de profesión médico y no agricultor, y las otras personas mencionadas por el notario Julio Soto, eran de San Juan de la Maguana y San Pedro de Macorís.
El interés de Trujillo por Valle Nuevo
El escritor Constancio Cassá en su libro “Valle Nuevo: el Parque Juan B. Pérez Rancier y su altiplano” (2012), hace referencia a los hechos que llevaron a Trujillo a apropiarse de esas tierras en Valle Nuevo.
Según el historiador Cassá en 1937 el hermano de Trujillo, José Arismendi (Petán) Trujillo había logrado riqueza gracias al impuesto de un peso que por iniciativa propia cobraba a los dueños de aserraderos de la región por cada tronco de pino cortado, ya que controlaba la provincia de La Vega.
Trujillo al darse cuenta de que estaba ante esta gran fuente de ingresos, dispuso su primera visita oficial a la cordillera Central con el supuesto propósito de conocer los recursos naturales del país, encargando un estudio al doctor Carlos E. Chardón.
Algunos especulan que José Delio Guzmán, quien ya poseía un aserradero, sería quien le mostrara esas tierras y sus pinares a Trujillo.
“Como consecuencia de ello, en 1938 se promulgó la Ley No. 29 que creaba el vedado de Constanza y declaraba de utilidad pública los terrenos correspondientes a la zona de Valle Nuevo. Lamentablemente las propuestas de Chardón que aconsejaban preservar los grandes recursos naturales de la región mediante una explotación ordenada no tocaron la conciencia del dictador, quien conservó inédito el informe y en vez de utilizar esos recursos para promover el desarrollo económico del país, los utilizó para su enriquecimiento personal”, relata Cassá.
En 1948 Trujillo inauguró la primera carretera Constanza-Valle Nuevo, lo que facilitó la extracción de madera de la zona.
La repartición de tierras
Para poder explotar la madera de Valle Nuevo, a mitad del siglo pasado, Trujillo dividió sus terrenos en al menos cuatro grandes parcelas y las tituló a nombre de las familias Mera (Explotación Maderera de Constanza, C. por A.), Guzmán, Bermúdez y posiblemente otros.
Por medio del Certificado de Título No. 154 de la provincia de la Vega, el 6 de febrero de 1956 Trujillo vende, conjuntamente con otros inmuebles, la parcela No. 1269-C-3 de 750 hectáreas en favor de la Explotación Maderera de Constanza, C. por A, representada por el presidente de su consejo de administración, señor Sebastián Alfonso Mera, por un valor de RD$625,000.
Según la corte, en 1978, Trujillo transfirió también la parcela No. 1266, quedándole un privilegio de vendedor no pagado por la suma de RD$325,000 para luego subrogar esa deuda a favor del Banco de Reservas, según un acto del 31 de julio del mismo año. El deudor se comprometió a pagar la suma adeudada en 10 años a un 5% de interés anual.
Explotación Maderera de Constanza, C. por A, recibió por lo menos 8,187 hectáreas y José Delio Guzmán 2,859 según algunas mensuras catastrales de la época.
Sin embargo, en un carta enviada al director de Diario Libre, Adriano Miguel Tejada, en octubre de 2016, José Delio Guzmán aclara que desde el 1956 la familia Guzmán es propietaria de 130 mil tareas en Valle Nuevo, el equivalente a 8,174 hectáreas, cuando su abuelo José Delio Guzmán Domínguez compró las parcelas 1267 y 1269 del Distrito Catastral #2 del municipio de Constanza, y la parcela 1 del Distrito Catastral #3 del municipio de Padre de las Casas, entre otra. Las propiedades están avaladas en sus certificados de títulos. Esta carta fue enviada en respuesta a un artículo titulado: Los dueños de Valle Nuevo, donde se les mencionaba.
En 1977, la defensa de los demandados encabezada por Salvador Jorge Blanco solo utilizó dos medios de defensa contra la demanda: que se rechazara por improcedente y mal fundada y por encontrarse prescrita la acción que alegaban tener los demandantes.
Basado en esto y el análisis de todo el proceso catastral de las parcelas No. 1266 y 1272-C-3, bastó para que la corte determinara que efectivamente hubo un enriquecimiento ilícito como consecuencia del abuso de poder.
“Ya que los documentos y circunstancias en que se adquirió esos inmuebles Rafael L. Trujillo Molina y por su precio irrisorio no admiten duda de las maniobras dolosas y la violación del artículo 72 de la ley 5924 de Registro de Tierras; por lo que este hecho por si solo es suficiente para admitir la demanda de que se trata al tenor de los Arts. 1 y 33 de la ley 5924”, señaló el tribunal.
En el fallo, la corte rechazó las conclusiones de la defensa por improcedentes y mal fundadas y declaró de mala fe el enriquecimiento ilícito que al amparo del poder hiciera Explotación Maderera de Constanza, declarando de nulidad todas las sentencias, decretos de registros, resoluciones del Tribunal de Tierras, así como los certificados de títulos Nos. 153 y 154 que ampara el derecho de propiedad de las parcelas Nos. 1266 y 1272-C-3.
Además, el fallo declara la nulidad de todos los demás actos o sentencias, decisiones del Tribunal de Tierras que con motivo del saneamiento del Distrito Catastral No. 2 del municipio de Constanza con relación a las parcelas de los demandantes ordenando su restitución libre de cargas y gravámenes.
Luego del fallo, la Explotación Maderera de Constanza interpuso un recurso de casación en 1980 ante la Corte Suprema de Justicia impugnando la sentencia y argumentando violación al derecho de defensa de la demandada, motivación insuficiente, oscura y falsa en la relación de hechos, violaciones al código civil y al artículo 124 de la Constitución de la República del año 1966, entre otras.
La Corte Suprema consideró que tal como alegó el nuevo recurrente (Explotación Maderera de Constanza. C. por A.), el fallo de 1977 fundamentó su decisión en base a los documentos depositados por los demandantes originales, y que estos fueron depositados después de estar la causa de estado, sin que los mismos fueran notificados o comunicados a la contraparte. Establece que la corte apoderada del caso estaba obligada a cerciorarse de esto antes de dictar el fallo. En base a este argumento de los nuevos recurrentes, señala que la sentencia deber ser casada por violar el derecho de defensa y envió el asunto a la Corte de Apelaciones de Santiago.
Salvador Jorge Blanco
Un año después de la sentencia del 1977, Salvador Jorge Blanco ganó su candidatura para senador por Santo Domingo. El político mantuvo una gran rivalidad con el entonces presidente Antonio Guzmán, quien pertenecía a su mismo partido, el PRD.
En 1982 Salvador Jorge Blanco ganó las elecciones presidenciales por el PRD con el 46,7% de los votos, frente al 39,2% obtenido por Joaquín Balaguer y el 9,8% de Juan Bosch.
El 11 de agosto de 1983 mediante decreto 1513-83 Salvador Jorge Blanco declara diferentes áreas protegidas sin límites, indicando “áreas” que deberían incorporarse en una delimitación posterior, entre ellas Sierra de Bahoruco, Montecristi, Laguna Redonda y Limón, Loma Isabel de Torres, Sierra de Neyba, Valle Nuevo y otras.
El 14 de febrero 1985 en la Corte de Apelación de Santiago dictó sentencia, que entre otras cosas ordenó la comunicación recíproca de los documentos que las partes harían valer en la litis, sobre todo, los documentos constitutivos de la Compañía Explotación Maderera de Constanza, C. por A.; actas de las asambleas ordinarias desde la fecha de su fundación hasta el ejercicio comercial que finalizó en el año 1980, incluyendo los pagos de impuesto sobre la renta.
El 12 de julio de 1985 los Duran, representados por el doctor Erick Barinas en su memorial proponen los siguientes medios de casación: “Primer medio: violación a los artículos 20 y 33 de la Ley núm. 5924 del año 1962, falta de motivos y violación al derecho de defensa; Segundo medio: violación al artículo 141 del Código de Procedimiento Civil, omisión de estatuir y falta de base legal; Tercer medio: violación al artículo 20 de la Ley 5924 sobre Confiscación General de Bienes y al artículo 407 del Código de Procedimiento Civil”.
El doctor Luis A. Bircann Rojas, como único abogado de la recurrida, Explotaciones Maderera de Constanza, C. por A, solicitó la inadmisibilidad planteada por la parte recurrida bajo el fundamento de que la sentencia impugnada es preparatoria, y en ese título no podía ser objeto de recurso de casación.
En febrero de 1986 Salvador Jorge Blanco emitió una serie de decretos donde se declaraban oficialmente diferentes áreas protegidas con sus respectivas delimitaciones como el 155-86 para Sierra de Bahoruco, el 156-86 del Parque Nacional de Montecristi, entre otros, dejando fuera de esa serie de disposiciones a Valle Nuevo.
Luego de finalizar su mandato en 1986, Jorge Blanco fue acusado de desfalco y malversación de fondos por el gobierno de Joaquín Balaguer. Fue condenado a 20 años y al pago de una multa de 100 millones de pesos el 16 de noviembre de 1988. La sentencia fue anulada a finales de 1989. En 1991 fue declarado culpable nuevamente y condenado a cumplir 20 años pero solo permaneció dos meses en prisión.
El 8 de Julio de 1992, mediante oficio No. 16174 de la Presidencia de la República, el secretario de Estado presidencial mayor general Enrique Pérez y Pérez solicitaba al abogado del Estado garantía y seguridad para los labriegos Durán Lagares en el municipio de Constanza.
El 28 de agosto el abogado del Estado, doctor Sucre Pérez Ramírez, envió un telegrama al mayor jefe de la Policía solicitándole protección para los señores Durán Victoriano y Durán Lagares, para la posesión de la parcela 1266 del D.C. 2 de Constanza, según el certificado de título No. 78-544 de La Vega.
Aun contra la Ley, personas pudientes “adquirieron derechos” para construir cabañas y predios de cultivo, lo que motivó a que, en 1993, Joaquín Balaguer ordenara el desalojo compulsivo de todos los ocupantes y fueron sacadas casi 400 familias y destruido algunos almacenes de productores agrícolas.
El 2 junio de 1993 la Asociación de Campesinos Durán Lagares del Municipio de Constanza depositó una carta en el despacho de la Presidencia, dirigida al entonces presidente Joaquín Balaguer, para “reportarle” lo que calificaron de actuaciones irregulares y arbitrarias por parte del doctor Sucre Pérez Ramírez, quien se desempeñaba como abogado del Estado ante el Tribunal de Tierras.
En la carta, los Durán Lagares hacen constar que Sucre Pérez, en un telegrama enviado el 12 de mayo de 1993, al entonces Jefe de la Policía declaraba a la familia invasores de la parcela 1266.
La carta concluye explicando que eran aproximadamente 1,200 campesinos y propietarios de sus tierras, las cuales estaban cultivadas y que se pretendía desalojarlos en beneficio de la Compañía de Explotación Maderera de Constanza, propiedad de la familia Mera y Jorge Mera de la Ciudad de Santiago. Se solicitaba que el caso fuera investigado. Al mismo tiempo remitieron carta al procurador general de la República.
El 8 de junio depositaron una querella ante el Ministerio Público contra el doctor Sucre Pérez, el ingeniero Frank Mera y demás miembros del Consejo Directivo de la Compañía Explotación Maderera de Constanza por la violación de los artículos 114 y siguientes del Código Penal y otros delitos constitucionales, abuso de poder, abuso de autoridad, violación de los artículos 4 de la constitución y 17 del Código Penal y prevaricación, entre otros.
El 13 de agosto del 1993 el registro de títulos de La Vega expidió una certificación de título de propiedad de la parcela 1266, una porción a nombre de la familia Durán y otras a nombre de Erick Barinas Robles, Altagracia Bautista Pujols, Hermenegildo de Jesús Hidalgo, abogados de la familia Durán Lagares. Esto hace suponer que en el proceso la familia Durán pagó con tierras a sus abogados.
En junio 1996 se declaran mediante decreto 233/96 los parques nacionales Juan Bautista Pérez Rancier (Valle Nuevo) y Montaña La Humeadora y la Reserva Biológica Las Neblinas, abarcando un extenso territorio que incluye todas las parcela de esta litis.
En el año 1997 el Estado dominicano suscribe el convenio “Madre de las Aguas” con las organizaciones Fundación para el Desarrollo Comunitario (Fudeco), Fundación Progressio (Progressio), Fundación Moscoso Puello (Moscoso Puello) y The Nature Conservancy (TNC) para la ejecución de un programa de conservación en esa área protegida, en el Parque Nacional Armando Bermúdez y en la Reserva Científica Ébano Verde.
Salvador Jorge Blanco consigue en 2001 la anulación de la sentencia en su contra, la que calificó del resultado de la persecución política a que fue sometido. En septiembre de ese año el entonces presidente Hipólito Mejía retiró las acusaciones contra el exmandatario.
¿El fin del proceso?
El 4 de noviembre de 2003, como presidente en funciones, Hipólito Mejía firmó el decreto 1047-03, “considerando que es de alto interés del Estado Dominicano conservar sus áreas protegidas para el desarrollo de sus recursos naturales, decretando de utilidad pública e interés social los terrenos y mejoras comprendidas entre las parcelas 1-A y 2-A del distrito catastral No. 4 de San José de Ocoa. Dichas parcelas de encuentran incluidas en el ámbito del Parque Nacional Valle Nuevo.
Parte de estas parcelas pertenecían a las compañías Empresa Agrícola y Ganadera, C. por A. y Compañía Sociedad Comercial y Ganadera, C. por A. representadas por el señor Jaime de Jesús Guzmán Abreu, cuyos accionistas son descendientes directos de José Delio Guzmán Domínguez.
El 10 de agosto, a seis días de entregar el poder en el 2004, estas compañías recibieron RD$243,000,000 en bonos del Estado por concepto de expropiación de dichas parcelas.
16 de septiembre de 2009 la Corte Suprema de Justicia, presidida por Jorge A. Subero Isa, declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por Victoriano Durán Lagares, José Dolores Victoriano Durán, Baldemiro Durán Victoriano, Anastasia Durán, Julia Durán, Baldemira Durán, Evita Soriano viuda Durán, Ramón Victoriano Durán y el licenciado Hermenegildo de Jesús Hidalgo Tejada, contra la sentencia dictada 14 años atrás, el 14 de febrero de 1985 por la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago.
Además, condenó a la parte recurrente al pago de las costas ordenando su distracción en provecho del doctor Luis Bircann Rojas, abogado de la parte recurrida, por afirmar haberlas avanzado en su mayor parte.
En agosto 2016 el ministro de Medio Ambiente en ese momento, Bautista Rojas Gómez es destituido y reemplazado por el licenciado Francisco Domínguez Brito. En septiembre de ese año el Consejo de Cogestión elabora y entrega al ministro el Plan de Acción para el Rescate del Parque Nacional Valle Nuevo que integra del diagnóstico y las medidas de mitigación indicadas en el Plan de Conservación del área protegida elaborado y publicado en 2006 (segunda edición revisada).
El 26 de septiembre el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales anunció, en una rueda de prensa, el plan para el rescate del Parque Nacional de Valle Nuevo, otorgando un plazo de 120 días a los productores que ocupan esta área protegida para su salida definitiva de la zona montañosa ubicada en el municipio de Constanza.
Por décadas muchas de las parcelas dentro de Valle Nuevo pasaron a manos de particulares, algunas con fines de producción agrícola y otros propósitos. Luego del anuncio de rescate del parque un grupo de técnicos ambientalistas trabajaron en un mapa donde ubicarán a cada propietario de tierras o algún tipo de infraestructura dentro del parque.
Para esto se valieron de trabajo de campo, entrevistas, toma de coordenadas, imágenes satelitales y la colaboración de personas del área con buen conocimiento del parque, entre otros, lo que serviría para establecer quiénes y qué tipo de actividad tenían dentro del mismo.
El 30 de diciembre de 2016 el expresidente Hipólito Mejía pidió al presidente Danilo Medina, mediante una carta, priorizar el diálogo para lograr una solución satisfactoria al conflicto del parque de Valle Nuevo y considera que este debe estar ligado de la incorporación de las comunidades involucradas a los planes de desarrollo del parque.
Mejía expresó: “La experiencia me lleva a plantear que el desafío en Valle Nuevo consiste en armonizar el uso productivo de los recursos naturales con la preservación. El camino para la consecución de este objetivo debe ser el diálogo entre todas las partes”.
El 4 de enero de 2017 varias de las familias que se identifican como dueñas de tierras en el Parque Nacional Valle Nuevo, en Constanza, pidieron la intervención del presidente Danilo Medina para tener una salida a la medida adoptada por el Ministerio de Medio Ambiente de desalojar a todos los ocupantes de esa área protegida, como parte del plan de rescate de esa área protegida iniciado por el entonces ministro de Medio Ambiente, Francisco Domínguez Brito.
En una rueda de prensa realizada, representantes de las familias Guzmán, Mora, Villamán y Crouch, propusieron al mandatario reunirse con ellos para negociar la compra o permuta de las 395,000 tareas que dicen tener, amparadas en títulos de propiedad, en Valle Nuevo, solicitud que fue ignorada por el Gobierno y aunque sus actividades dentro del parque fueron reguladas, a la fecha siguen en posesión de sus tierras.
“Señor presidente, si bien es cierto que nuestras propiedades han sido declaradas Parque Nacional, atendiendo a un alto interés del país, también lo es que la Ley de Medio Ambiente 64-00 es precisa en indicar que, cuando se declare área protegida una propiedad privada, el Estado debe declararla de utilidad pública y adquirirla a través de compra o permuta”, dijeron.
Luego de cumplirse los 120 días para el cese de la agricultura del lado de Constanza, se procedió al desalojo de los terrenos agrícolas por los ocupantes ilegales, mientras que los terrenos ocupados dentro del parque de lado de San José de Ocoa, estaban programados para ser desalojados el 30 de abril de 2018.
El 26 de abril de 2018, cuatro días antes de vencerse el plazo, Francisco Dominguez Brito renunció al cargo para dedicarse a promover sus aspiraciones presidenciales.
Tan pronto tomó posesión el nuevo ministro, el señor Ángel Estevez, de inmediato convocó a los agricultores del lindero Sur de Valle Nuevo (San José de Ocosa) a una reunión en el paraje de La Horma donde proclamó su nueva política de desarrollo de plantaciones comerciales, principalmente de aguacates, prometiendo en ese acto, en presencia del obispo de Baní, monseñor Masalles, la construcción de un vivero con capacidad para producir un millón de plantas de dicho fruto.
Al día de hoy los terrenos ocupados dentro del parque no fueron desalojados a pesar de que El Tribunal Superior Administrativo (TSA) ordenó al Ministerio de Medio Ambiente desalojar los asentamientos agrícolas que operan en el Parque Nacional Valle Nuevo en un plazo de dos meses a partir del 3 de enero de 2019.
Diario Libre intentó contactar a algún miembro de la familia Durán para conocer su situación actual, pero no fue posible.