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UN CRIMEN DISFRAZADO DE LEGALIDAD

El jurista ambiental Euren Cuevas Medina, director ejecutivo del Instituto de Abogados para la Protección del Medio Ambiente, INSAPROMA, tilda de “desafortunadas” las declaraciones de la Viceministra de Gestión Ambiental Indhira De Jesús  por el periódico Diario Libre de fecha 30/03/2023 en la que afirma que está permitido en la zona de amortiguamiento del área protegida “Refugio de Vida Silvestre Manglares de Puerto Viejo”, la instalación de un sistema de barcazas para producir energía con bunker 6, alimentada desde barcos contiguos con capacidad de 4 mil toneladas de dicho combustible.

Afirma el jurista Cuevas que es falso que la Resolución de zona de amortiguamiento permita la instalación de barcazas en la zona de amortiguamiento del área protegida, que dice es parte integral de la misma. Asegura el director de INSAPROMA que la Viceministra de Gestión ambiental le miente de manera deliberada al país al decir que está permitido esa actividad de las barcazas, como forma de justificar lo que sí está catalogado como un crimen ambiental.

Según la Resolución No. 0010/2018 que dispone la normativa para el manejo de las zonas de amortiguamiento de las unidades de conservación del sistema nacional de áreas protegidas (SINAP) de la República Dominicana, que señala la Viceministra Indhira De Jesús, la misma dispone lo siguiente:

Artículo Primero: La zona de amortiguamiento es el área mínima de 300 metros terrestre, fluvial, lacustre o marina situada alrededor de una unidad de conservación de SINAP, con categoría I, II, III o IV, que pretende proteger sus recursos y valores sujeta a normas y restricciones de uso y manejo específico para contribuir a la conservación e integridad de los objetos de conservación presentes en la misma.

El artículo uno, refiereEuren Cuevas, es claro cuando establece que dicha Resolución manda a proteger la zona núcleo del área protegida, toda vez que los usos permitidos deben coincidir con el objetivo de conservación de la misma e indudablemente un sistema de barcazas para producir energía con bunker 6 no lo es.

Más claro lo plantea el párrafo I, del artículo 1, establece que para los fines de esta resolución, los objetivos que se persiguen con el establecimiento de las zonas de amortiguamiento en las unidades de conservación del SINAP son: Proteger, prevenir, reducir y evitar que las actividades antropogénicas que se desarrollan dentro del área protegida de la propia zona de amortiguamiento, impacten negativamente la integridad de los ecosistemas de las áreas protegidas, sus objetos de conservación y los servicios ambientales que deben proveer a la sociedad con su designación.

Artículo Segundo: Los usos permitidos que se definen en la presente resolución, en ningún caso y bajo ninguna circunstancia, podrán afectar los objetos de conservación presentes dentro del área protegida.

El abogado ambiental insiste en que está prohibido por la Resolución que señala la Viceministra encargada de otorgar la Licencia Ambiental, pues el artículo 2 de la Resolución establece que “bajo ninguna circunstancia los usos podrán afectar los objetivos de conservación del área protegida.  Si tomamos en consideración que se van a trasegar 4 mil toneladas de bunker 6 de un barco a otro 24/7, se van a enfriar las calderas de los motores de las barcazas con el agua del mar y luego va hacer desechada lo que producirá una disminución del oxígeno disuelto lo que a su vez asfixiará las especies, tomando en consideración que los barcos se les permite contaminar 15 veces por encima de los generadores en tierra según la Organización Marítima Internacional, OMI.

Comprobado que el combustible que se va a usar en las barcazas es el más sucio, el más contaminante derivado del petróleo y que una gota de combustible contamina 4 mil litros de agua, tomando en cuenta que el derecho ambiental es eminentemente preventivo conforme al artículo 8 de la ley 64-00 y que tipifica el delito de peligro no de resultado y visto el artículo 80 de la Ley No. 307-04 de Pesca y Acuicultura que castiga hasta con 10 años de prisión el daño a manglares, más que una autorización legal estamos frente a un crimen consumado, susceptible de ser castigado, afirma el jurista ambiental Euren Cuevas.

Plantea el jurista además que los artículos 172 y 175 numeral 1 y 8 le prohíben a los funcionarios encargados de emitir licencia, otorgar la misma contraviniendo las leyes, reglamentos y resoluciones y por ello son catalogados como delincuentes ambientales si lo hicieren, castigado con el artículo 183 por mandato del 184 de la Ley No. 64-00 sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales

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