El Tribunal Constitucional declaró inconstitucional el decreto número 371-11, dictado por el Poder Ejecutivo el 13 de junio de 2011 para crear el Parque Nacional Manolo Tavárez Justo, en la vertiente norte de la Cordillera Central, al juzgarlo contrario al principio de razonabilidad previsto en el artículo 40.15 de la Carta Magna.
Ese decreto, expone el TC, “contiene disposiciones injustas y desproporcionadas”.
Estableció que el decreto en cuestión es irrazonable “porque la medida afectó una extensión superficial de 351.87 kilómetros cuadrados, sin considerar las 40 comunidades y centenares de familias que habitan allí desde tiempos inmemoriales, como propietarios, ocupantes o simples poseedores, y colocándolas en situación de vulnerabilidad e incertidumbre. En las motivaciones de la sentencia TC-0905/18, los jueces del Tribunal Constitucional indican que la afectación de esos terrenos fue decidida para la preservación de las cuencas acuíferas ubicadas en la Línea Noroeste, pero sin incluir la integración de la población que habita la zona a planes de manejo rigurosamente controlados por las autoridades, que permitiera la explotación racional de los recursos forestales que garanticen su preservación y repoblación.