Estudiando el contenido de la Ley 64-00, Ley General de Medio Ambiente y Recursos Naturales, el título III en sus artículos 38 y siguientes señala: que con la finalidad de prevenir, controlar y mitigar los posibles impactos sobre el medio ambiente y los recursos naturales ocasionados por obras, proyectos y actividades tanto oficiales como privados, se establece el proceso de requerir una evaluación de impacto ambiental.
Pude observar que tanto en los títulos III y IV de los recursos naturales y de las aguas, los grandes ausentes son los términos Erosión y Sedimentación.
La erosión en los suelos, la sedimentación en los cuerpos de agua, cañadas (Benavides), embalses, etc., causan un impacto muy adverso al medio ambiente, vemos cómo en la mayoría de las presas y embalses, los sedimentos en general reducen la vida útil y disminuyen considerablemente la capacidad de almacenamiento del agua y la producción de energía.
En cuanto a la erosión de los suelos, estos se mueven de lugar y por lo general llegan a las cañadas dando lugar a sedimentación que tapan el cauce de las mismas, y cuando se producen grandes lluvias, el agua se desborda, causando inundaciones y daños a las propiedades, cultivos, etc., que se encuentran cercanos a las cañadas.
Lamentablemente en nuestro país no se ponen en práctica alternativas para reducir y/o aminorar los efectos dañinos producto de la erosión y la sedimentación de los suelos.
Es muy raro ver que en los embalses y presas se hagan trabajos de limpieza, mediante trabajos de dragado a gran escala. Además no se construyen obras complementarias aguas arribas que serían de recolección de sedimentos. Como señaló un apreciado amigo, “la erosión es la crisis silente de la economía global”.
Si queremos mejorar el potencial de la generación eléctrica y el abasto de aguas crudas para ser las plantas de filtración urge elaborar y poner en vigor un “Reglamento para el Control de la Erosión y la Prevención de la Sedimentación”.
Por EDUARDO LAMARCHE REY
Vía: http://hoy.com.do