La Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Sánchez Ramírez condenó ayer a la Barrick Gold Corporation al pago de 500 mil pesos diarios y la devolución de más de 200 tareas que habían sido ocupadas ilegalmente.
La decisión a favor de José Pancracio Miguel de Peña Jiménez, fue emitida por el juez Ramón Emilio Peña Pérez, quien además rechazó la acción de amparo contra José Ramón Fadul, ministro de Industria y Comercio y el ingeniero Octavio López, director de Minería.
El pago de los 500 mil pesos será por cada día de tardanza en la ejecución de la sentencia.
Contra los dos funcionarios del Gobierno, no se pudo comprobar en el tribunal que violentaran los derechos fundamentales de De Peña Jiménez.
Durante las audiencias, la empresa estuvo representada por Augusto Chong y los abogados Alberto Fiallo, Luis Miguel Rivas Hirujo y Juan Manuel Pellerano Gómez
Mientras que el señor De Peña Jiménez fue representado por los abogados Robledo Antonio Marte, José Daniel Rosario, Enrique López, Héctor Rafael Jerez, Miguel Alberto de Peña.
El tribunal ordenó la ejecución de la sentencia no obstante cualquier recurso. La empresa minera deberá permitir el libre acceso al propietario de los terrenos inmediatamente sea notificada la decisión del juez.
En la sentencia de 24 páginas, correspondiente al proceso judicial, número 351-2009-00086, que El Nacional posee copia, como prueba documentales en la acción de amparo depositado en el tribunal figuran un memorándum del Ministerio de Industria y Comercio, el pago de los impuesto de la determinación de herederos, sentencia certificada del Tribunal de Tierras de Cotui, certificación de la Jurisdicción Inmobiliaria, copia del certificado de título 73-520 y como prueba testimonial el señor Francisco Antonio Jerez Salcedo (Pancho).
De Peña Jiménez llevaba dos años reclamando la propiedad.
Todavía tiene pendiente un proceso penal por violación y daño a la propiedad privada por el que reclama 270 millones de pesos de indemnización.
El tribunal comprobó que que el día 5 de diciembre pasado, la compañía impidió la entrada a los terrenos al señor De Peña Jiménez, violando el articulo 8.13 de la Constitución de la República.
Los abogados de la Barrick Gold plantearon al Tribunal, entre otras cosas, que fuera declarado inadmisible el recurso de amparo para la protección el derecho de propiedad.
Derecho de propiedad
El juez sostiene en su sentencia que el Estado está en la obligación de garantizar el derecho de propiedad de José Pancracio Miguel De Peña Jiménez, porque sus terrenos lesfueron quitados a la fuerza.
Por: Ramón Ant. salcedo y Pedro Castro
El Nacional