Art. 25.- Se crea el Monumento Natural La Ceiba, destinado a la protección total e indefinida del árbol más corpulento hasta ahora conocido en el territorio nacional, el impresionante ejemplar de Ceiba (Ceiba pentandra) ubicado al borde de la Carretera Peña – Tamboril, justo en medio del Valle del Cibao, en el punto definido por las coordenadas UTM: N 2151554, E 0329614 y que coincide con las coordenadas geográficas: N 19º 27’ 03.86’’, W 70º 37’ 23.56, el cual exhibe unas características físicas o estructurales definidas por una altura promedio de 25 metros, un tronco con diámetro medio a la altura de pecho de 12.30 metros y una copa de 530 metros cuadrados aproximadamente.
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Párrafo: Se declara de utilidad pública los terrenos comprendidos en un perímetro de 150 metros a la redonda medidos a partir del nacimiento de los contrafuertes tabulares del tronco de la Ceiba y se encomienda a la Secretaria de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales a crear los mecanismos de coordinación de acciones con las demás instancias estatales que puedan prestar su colaboración a fin de crear las condiciones necesarias para habilitar su entorno, a fin de que este monumento natural sea utilizado para el turismo de observación y la recreación ciudadana.