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Menos en República Dominicana

rsanchez14El carácter público y de libre acceso de las costas y playas es un tema que no es nuevo y ha sido objeto de disposiciones legales y constitucionales en casi todos los países del mundo. 

En la mayoría de ellos, se reitera el carácter público y de libre acceso de estas franjas territoriales ribereñas. 

Ya en la vieja Roma se utilizaba el término “res pública” para designar aquellos territorios que como los bosques, ríos, lagos y sitios sagrados eran propiedad de todos y no se establecía sobre ellos ninguna forma de apropiación particular. 

En República Dominicana, las disposiciones legales todavía vigentes, a punto de ser sustituidas por la nueva constitución, establecen la imposibilidad de establecer usos privados de la zona costera y los cuerpos de agua, como se indica en las leyes 305 de 1968 y 64 del 2000. 

En medio del retroceso institucional que vive el País, con el predominio de las ideas conservadoras que se impulsan desde el mismo palacio presidencial, se esta produciendo una de los textos constitucionales más atrasados de la historia dominicana. 

En esta oleada conservadora y de contrarreforma, se ha incluido por confesos cabildeos del empresariado ligado a la hotelería de costas, la disposición constitucional que elimina el carácter público de las playas, costas y riberas de mares, ríos y lagos, y al mismo tiempo prohíbe por vía constitucional el acceso del público a estos lugares. 

Se ha argumentado que en la nueva constitución se permite el acceso público a las playas y costas, pero estos apologistas se cuidan de no mencionar que se abre la posibilidad de establecer derecho privado sobre la franja costera, las riberas y los cuerpos de agua y que el derecho de acceso público queda condicionado a que no afecte la propiedad privada. 

Entonces, en realidad, mediante una especie de carambola retórica, en los hechos queda prohibido el acceso público cuando afecte la propiedad privada, y al mismo tiempo establece en la constitución que puede haber propiedad privada de costas, playas, riberas, ríos y lagos. Cosa que con la legislación actual no es posible. 

La disposición constitucional, de ser mantenida, constituye uno de los mas groseros actos contra la ciudadanía, contra la soberanía nacional y contra la nación misma. 

El argumento principal para tan odiosa disposición es que la actividad turísticas hace un gran aporte a la economía y hay que darle seguridad jurídica. 

Sobre los aportes del turismo convencional a la economía se encargó el Informe de Desarrollo Humano del PNUD que demostró que en la región Este, donde más ha crecido el turismo en el país, es precisamente el lugar que menos desarrollo humano ha registrado 

En otro orden, con la manida “seguridad jurídica” ocultan un colosal proceso de enajenación territorial por medio del cual se viene transfiriendo a intereses particulares, en muchos casos extranjeros, la propiedad y el control de las costas. 

Los promotores de tan onerosa acción, pretenden igualar “seguridad jurídica” con apropiación privada de los bienes públicos costeros.  

En cientos de países la actividad turística se realiza sin desmedro del derecho público ni del patrimonio estratégico de dichas naciones. Solo aquí se atreven a exigir condiciones tan onerosas. 

En España, la Ley de Costas define el Dominio Público Marítimo-Terrestre (DPMT), “dando respuesta a una demanda de que, partiendo de las previsiones constitucionales, se afirmara por Ley el carácter público de toda la costa española”.  

En esta ley Española no se admite sobre las costas “…otra titularidad que no fuera la pública, y en concreto la del Estado, ni otro uso que no fuera el público, de modo que ha de ser una excepción, debidamente justificada, cualquier limitación o exclusión del uso público de la costa”.  

En el enlace de màs abajo, se afirma “No es que la costa no sea de nadie, es que es de todos y todos tenemos derecho a ella, a disfrutar de ella con pleno respeto a sus características naturales”. 

Esta ley de costas “…vino a erigirse en el instrumento normativo capaz de luchar contra las dos grandes lacras de nuestro litoral: su degradación física y su privatización.”

(http://www.mma.es/secciones/acm/aguas_marinas_litoral/preg_frecuentes/1leycostas.htm) 

En México, “Las playas, la zona federal marítimo-terrestre y los terrenos ganados al mar, o a cualquier otro depósito que se forme con aguas marítimas, son bienes de dominio público de la Federación, inalienables e imprescriptibles”, dice el artículo 5 del Reglamento para el uso y aprovechamiento del mar territorial, vías navegables, playas, zona federal marítimo-terrestre y terrenos ganados al mar.

(Agustín del Castillo. Publicado por cronicadesociales, en Septiembre 7, 2009. Extraido de la Internet.) 

Esta disposición del Estado Mexicano busca detener el proceso de privatización del litoral. 

En Venezuela, en una de las motivaciones de la Ley de Zonas Costeras se expresa:

“La novedosa vision constitucional del espacio geográfico nacional [refiriéndose a la constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999)] genera nuevos retos al integrar el   territorio continental, insular y marítimo, y al otorgar carácter de dominio público a las aguas de la República, a sus costas y riberas…”  

(Haga clíck aquí) 

En Puerto Rico y los Estados Unidos: 

“Con respecto a la zona costera, ya para los tiempos de la soberanía española se había extendido a la isla de Puerto Rico la Ley de Puertos de 1880, la cual entró en vigor en 1886. Esta clasificaba como bien de dominio público los puertos, la zona marítimo-terrestre y el mar litoral, entre otros. 

“Luego de la llegada de Estados Unidos, esos bienes se mantuvieron como de dominio público y más tarde fueron cedidos al gobierno de Puerto Rico con algunas excepciones. Algunas disposiciones de esta ley todavía rigen en Puerto Rico. Esto incluye la declaración de que la zona marítimo-terrestre es de dominio nacional y de uso público; 

En el 1972, el Congreso de Estados Unidos aprobó la ley conocida como «Coastal Zone Management Act» (C.Z.M.A. por sus siglas en inglés), fundamentándose en que se estaban perdiendo importantes elementos ecológicos, culturales, históricos y estéticos esenciales para bienestar de la ciudadanía. De igual manera, concluyó que la clave para una efectiva protección y uso de los recursos de la zona costanera radica en el ejercicio por los estados costaneros de su plena autoridad sobre terrenos y aguas jurisdiccionales…” 

(Suzette M. Meléndez Colón. Pontificia Universidad Católica de Puerto Rico. Revista de Derecho Puertorriqueño. Ponce, P.R.. Volumen 42, número 2, 2003. La planificación y el Derecho en la Zona Costera de Puerto Rico)    

Menos en República Dominicana, donde ocurre exactamente lo contrario. Se entregan las playas, las costas y las riberas de ríos y lagos a la voracidad del interés privado. 

Por: Roberto Sánchez
Clave Digital