El Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales elaboró una propuesta de reglamento para la instalación de estaciones de telecomunicaciones en la que se prohíbe que sean levantadas en centros educativos, hospitalarios, geriátricos, parques y áreas protegidas donde existan categorías de manejo para especies en conservación.
También se prohiben las estaciones en vías públicas, aceras, isletas, glorietas, plazas públicas y sus áreas verdes, jardines públicos y todos los accesos públicos, peatonales o vehiculares, pasos a desnivel y elementos que los conforman.
Para instalar una estación en zonas urbanas se establece que deberá ubicarse en un radio mínimo de 10 metros al cercado perimetral. En el caso de que las antenas estén en edificios, la altura máxima del soporte de la antena a instalar no debe exceder la distancia existente hacia otras estructuras cercanas.
También que deberá colocarse una valla a distancia de seis metros al acceso del público y tener un radio de 1.5 veces la altura de la antena en dirección lineal de monumentos públicos y sitios de valor histórico y cultural. Para zonas rurales se establece que se describa la cobertura vegetal a afectar y la fauna asociada; que haya una distancia de 30 metros a cuerpos de aguas más cercanos; un plan de mantenimiento de equipos y/o maquinarias necesarios para el funcionamiento de la unidad completa de la estación de telecomunicación y la torre y un estudio de suelo en la zona donde será colocada.
También se requiere como requisitos para las zonas rurales que se indique el área total de terreno que requiera de habilitación para instalación de la torre soporte de antenas, incluyendo la apertura de caminos, el área de construcción de la caseta que albergará los equipos de telecomunicaciones y la distancia en kilómetros desde la carretera más cercana.
Zoom
Precaución
Según el reglamento, el Ministerio de Medio Ambiente podrá solicitar a su entrada en vigencia y basado en el criterio de prevención, establecido en su ley General la adecuación de aquellas estaciones de telecomunicaciones que por su condición se determine que puedan impactar negativamente al ambiente y a la población. Para la instalación en áreas protegidas deberá observar la Ley 202-04.
Por: Odalis Mejía
Hoy Digital
ES IMPORTANTE QUE REGLAMENTEN ESTA NATURALEZA DE PROYECTO, NO HE LEIDO EL FAMOSO REGLAMENTO, PERO ENTIENDO QUE EXISTEN LAS DIFERENTES TIPOS DE ANTENAS SEGUN LO TECNICAMNETE CONOCIDO. NO ES LO MISMO ANTENA PARA CELULARES, ANTENA PARA RADIO EMISORA O ANTENA PARA TELEVISION, SON MUY DISTINTAS Y CADA UNA TIENE SUS AFECTIVIDADES IMPACTANTE ESPECIALMENTE HACIA LA SALUD DE LOS COLINDANTES. ESTO ESTA REGLAMENTADO EN OTROS PAISES, PUES NO HAY MUCHO QUE PENSAR.
MUY BUENA INICIATIVA POR PARTE DE LA GESTION DE DON JAIME DAVID FERNANDEZ