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La loma Miranda dentro del ordenamiento territorial

Cuando el Presidente Danilo Medina devolvió al Senado de la República el proyecto de ley sobre la conversión de Loma Miranda en parque nacional, mencionó en el fundamento de su observación el artículo 194 de la actual Constitución de la República, relacionado con el ordenamiento territorial del país, citándolo de esta manera:

“Es prioridad del Estado la formulación y ejecución ´de un plan de ordenamiento territorial que asegure el uso eficiente y sostenible de los recursos naturales de la Nación´ (artículo 194);”

En realidad, el artículo 194 de la actual constitución reza así: “Es prioridad del Estado la formulación y ejecución, mediante ley, de un plan de ordenamiento territorial que asegure el uso eficiente y sostenible de los recursos naturales de la Nación, acorde con la necesidad de adaptación al cambio climático”.

En la cita de dicho artículo 194 en la carta del presidente Danilo Medina fueron omitidos, como puede verse, el mandato constitucional de que el ordenamiento territorial sea MEDIANTE LEY, y que dicha ley y plan de ordenamiento territorial estén hechos ACORDE CON LA NECESIDAD DE ADAPTACION AL CAMBIO CLIMÁTICO.

Quien haya alterado de esa manera algo consignado en la actual constitución de la República no le hizo un bien a la necesidad de información correcta que tenemos los dominicanos. Y decimos “quien haya”, porque no creemos que haya sido el presidente Danilo Medina -dentro de sus múltiples ocupaciones- la persona que redactó el documento enviado al senado, aunque haya estado rubricado con su firma. Danilo Medina no hubiera hecho eso.

La Constitución de la República consigna la elaboración de una ley para diseñar el plan de ordenamiento territorial, y el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en su artículo 30 asume esa responsabilidad. Citamos:

“Art. 30.- Se declara de alto interés nacional el diseño, formulación y ejecución del plan nacional de ordenamiento del territorio que incorpore las variables ambientales”.

Y es el Ministerio de Medio Ambiente quien tiene que hacer ese trabajo, no cualquier otra institución del Estado. Actualmente, y según declaraciones del Vice-ministro de Recursos Forestales, Manuel Serrano, dicha responsabilidad ha sido traspasada el Ministerio de Economía y Desarrollo, donde no hay nadie capaz de evaluar ningún nivel de recursos naturales de la República Dominicana para ese propósito.

La Ley 64-00 sigue diciendo lo siguiente en relación al ordenamiento del territorio:

“Párrafo I.- El Secretariado Técnico de la Presidencia, en coordinación la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales y demás órganos competentes del Estado, desarrollará las acciones encaminadas a dar cumplimiento al presente artículo, en un plazo no mayor de tres (3) años, debiendo asignarse en el proyecto de Presupuesto de Ingresos y ley de Gastos Públicos las partidas correspondientes”.

Por lo tanto estamos atrasados por 11 (once) años con el mandato legal de hacer una ley y un plan de ordenamiento territorial. Pero, ¿qué sigue diciendo la Ley 64-00 al respecto? Copiamos íntegramente:

Párrafo II.- El ordenamiento del territorio deberá tomar como guía los objetivos y principios contenidos en la presente ley. (Lo que se asume en el siguiente artículo).

 Art. 31.- El ordenamiento del territorio, nacional, provincial o municipal, según sea el caso, tendrá como objetivos principales la protección de sus recursos, la disminución de su vulnerabilidad, la reversión de las pérdidas recurrentes por uso inadecuado del medio ambiente y los recursos naturales y alcanzar la máxima armonía posible en las interrelaciones de la sociedad con la naturaleza, tomando en cuenta:

  1. La naturaleza y las características de los diferentes ecosistemas;
  1. El potencial de cada región en función de sus recursos naturales;
  1. El equilibrio indispensable entre las actividades humanas y sus condiciones

ambientales;

  1. Los desequilibrios ecológicos existentes por causas humanas;
  1. El impacto ambiental de los nuevos asentamientos humanos, obras de infraestructura y actividades conexas.

Cada uno de esos cinco puntos se ajusta perfectamente a las características de Loma Miranda para su conservación y aprovechamiento de sus bienes naturales y culturales. Por lo que un ordenamiento del territorio dejaría intacto este conjunto de elevaciones productoras de agua. Y los puntos 4 y 5 elevan aún más la necesidad de su protección si tomamos en cuenta “los desequilibrios ecológicos existentes por causas humanas”  y “el impacto ambiental de los nuevos asentamientos humanos, obras de infraestructura y actividades conexas”, valga decir, la presencia de la Falconbridge en sus cercanías.

La otra parte eliminada de la cita del artículo 194, esa que dice “acorde con la necesidad de adaptación al cambio climático”, confiere a Loma Miranda una responsabilidad ambiental insoslayable, tanto por las características de su vegetación, urgentemente necesarias para enfrentar los efectos del cambio climático, como por su producción de agua, más urgentemente necesaria, porque será la falta de agua en nuestra isla y región caribeña uno de los efectos más terribles que habrán de sentirse sobre todos los seres vivos.

De manera que quien eliminó ese segmento del artículo 194 de la constitución quería a como diera lugar restarle esa característica a Loma Miranda.

 

LA CUESTION DE LA PROPIEDAD DEL TERRITORIO EN MANOS DE EXTRANJEROS.

En el párrafo 4 de la página 4 de la carta enviada por el Presidente Medina al Senado, se menciona que “La única manera en que conforme a la Constitución se puede privar a un particular de su derecho de propiedad, cuando medien razones de utilidad pública o interés social, y ´previo pago de su justo valor´(artículo 51.1), lo es a través de la expropiación forzosa, procedimiento al que resulta ajeno el Poder Legislativo, ya que quienes interactúan en el mismo, en el vigente ordenamiento jurídico dominicano, son los Poderes Ejecutivo y Judicial.”

Pues bien, nada de lo citado en ese párrafo fuera necesario si conforme a lo que ya es norma de nuestro Estado y nuestra sociedad, la Constitución de la República no se hubiera convertido en un vestido que cada cuatro u ocho años se le altera la moda para adecuarse a “los nuevos tiempos”.

La constitución de 1963 establecía claramente en su artículo No. 25, que ninguna persona extranjera podía comprar territorio en nuestro país, lo que incluía naturalmente a empresas extranjeras, transnacionales. Solo por ley podía algún extranjero adquirir un terreno en zona urbana, en una ciudad.

Artículo 25. Se declara que solamente las personas físicas dominicanas tienen derecho a adquirir la propiedad de la tierra. Sin embargo, el Congreso podrá autorizar mediante ley, cuando así convenga al interés nacional, la adquisición de terrenos en las zonas urbanas por personas extranjeras”.

“La ley podrá reglamentar el arrendamiento de terrenos a personas físicas o morales no dominicanas, por sus propietarios dominicanos. La riqueza del subsuelo y de la plataforma submarina pertenece al Estado, quien podrá hacer concesiones para su explotación a nacionales o extranjeros. La propiedad del Estado sobre los yacimientos mineros es inalienable e imprescriptible”.

 A partir de 1966, con el neotrujillismo encabezado por Joaquín Balaguer, la Constitución volvió a ser materia de manipulación para permitir cuanta modificación aberrante se le ocurriera a políticos y partidos políticos, incluyendo el reiterado tema de la reelección y la lamentable situación de que empresas como Falconbridge, Xstrata Nickel, Goldcorp, Barrick Gold, Gold Quest, Unigold y las demás megamineras, puedan comprar extensos territorios y manejarlos como propiedad privada y como extensiones de sus respectivos países. Eliminado ese artículo 25 de la constitución dominicana ya toda entrega del territorio es legal y constitucional.

Necesitamos de una ley de ordenamiento territorial. Y Loma Miranda no será tocada por ninguna minera porque la propia ley de ordenamiento territorial así lo establecerá. Pero con mayor urgencia necesitamos en la República Dominicana la convocatoria a una Asamblea Nacional Constituyente, lo que propone nuestra ASAMBLEA NACIONAL AMBIENTAL- ANA- desde sus inicios.

 

ASAMBLEA NACIONAL AMBIENTAL -ANA- Inc.

17 de septiembre del 2014.