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miércoles , diciembre 25 2024
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La Ley de Protección Animal y Tenencia Responsable establece que se debe investigar la procedencia de “Coqui”

La ley dice que tanto la Policía Nacional, el Ministerio de Salud y el Ayuntamiento son responsables de dar protección

SANTO DOMINGO. En la República Dominicana existe una Ley de Protección Animal y Tenencia Responsable, la cual plantea condenas por crueldad a los animales de hasta un año de prisión y el pago de veinte cinco salarios mínimos.

Esta ley señala además como obligación del Estado, a través de la Policía Nacional o Policía Municipal y en coordinación con el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, así como a los ayuntamientos o juntas municipales, recoger a todo animal con o sin dueño que deambule por las áreas públicas, que se encuentre enfermo o perdido, que haya sido abandonado por su dueño o maltratado, enviarlos a la casa albergue del lugar y brindarle los cuidados que ameritan.

A principios de mes el cocodrilo de Sabana Perdida, en Santo Domingo Norte, se hizo viral en las redes sociales cuando uno de los residentes de esa barriada colgó un video, donde se apreciaba al animal. Su presencia mantuvo atemorizado a los residentes de la zona, quienes temían que pudiera atacar a un infante.

Tal y como lo expresa la ley, hechos como estos son responsabilidad de la Policía Nacional, del Ministerio de Salud y del ayuntamiento, en este caso el de Santo Domingo Norte, instituciones que están obligadas según la legislación a recatar al animal y luego iniciar una investigación a fondo sobre las circunstancias en las cuales llego el reptil a la zona.

Pero tras su captura, se desconoce aún cómo llego el reptil a la comunidad. Tampoco se ha visto a las autoridades del Ayuntamiento de Santo Domingo Norte, ni del Ministerio de Salud, realizando ninguna intervención en la zona.

Luego de ser capturado la tarde del sábado y trasladado al Zoológico Nacional, para recibir las atenciones adecuadas, “Coqui”, nombre puesto por los residentes de Sabana Perdida al animal, se quedará bajo observación hasta que las autoridades decidan su destino una vez que esté en condiciones.

Casas albergues

Según la ley, es responsabilidad del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, el ayuntamiento del Distrito Nacional, los ayuntamientos de los municipios y las juntas de distritos municipales, instalar casas albergues en el ámbito de su territorio para la protección de los animales que se encuentren en situaciones vulnerables.

La misma establece una serie de normas que deben ser cumplidas por los dueños de animales domésticos, las cuales plantea como obligaciones.

1) Mantener a los animales en el hogar en condiciones de higiene adecuadas para su salud y la de la familia.

2) Facilitar momentos de esparcimiento y diversión al animal.

3) Crear las condiciones en el hogar que impida que el animal se escape.

4) No criar mayor número de animales en su hogar, que aquellos que puedan ser mantenidos y controlados para que no hagan daños a terceros, ni afecten la salud pública.

Mientras que para los propietarios de criaderos de animales, las obligaciones son las siguientes:

1) Poseer espacios físicos de cría en condiciones adecuadas, que queden cubiertas todas las necesidades básicas, su protección y cuidado.

2) Utilizar procedimientos adecuados para la cría y cuidado de los animales, conforme a los adelantos científicos.

3) No realizar actos u omisiones carentes de motivos razonables o legítimos, que sean susceptibles de causar a un animal dolores o sufrimientos considerables o que afecten gravemente su salud.

4) Preparar y adecuar los lugares de cría, de forma tal que los animales estén protegidos del sol y la lluvia.

5) Otras establecidas en el reglamento de aplicación de esta ley.

Dentro de las prohibiciones de la Ley de Protección Animal y Tenencia Responsable se encuentra además la presentación de circos u otros espectáculos que empleen animales en sus actos.

Los animales de carga

En el país es común el uso de caballos y otros animales para cargar carruajes, carretas, con la finalidad de transportar personas o mercancías. Esta práctica también tiene su espacio en la Ley de Protección Animal y Tenencia Responsable. Esta plantea que esos animales no podrán cargar con un peso superior a la tercera parte del suyo, ni agregar a éste el de una persona o un vehículo de arrastre.

“Las cargas de madera, sacos, cajas u otra clase de bultos, se deben distribuir de manera proporcional sobre el cuerpo del animal y al retirar cualquiera de ellas, las restantes tienen que ser redistribuidas en forma que el peso no sea mayor en un lado que otro, protegiendo siempre el lomo del animal”, dice la ley en su artículo 24.

Diario Libre