SANTO DOMINGO. Luego de que el ministro de Medio Ambiente, Francisco Domínguez Brito, declarara que no está en su agenda inmediata compensar a los propietarios de terrenos en el Parque Nacional de Valle Nuevo, Constanza, abogados de esos propietarios califican su actitud como una arbitrariedad y una violación a la Constitución. Sin embargo, juristas consultados reconocen los límites que las leyes dominicanas imponen al derecho de propiedad frente al interés público.
El ministro Domínguez Brito, de profesión abogado, alega que la conservación de un área protegida es un mandato constitucional que no está supeditado a un pago. Su pronunciamiento lo hace previo a que el próximo 29 de este mes termina el plazo de 120 días otorgado por el Ministerio para que se desaloje a Valle Nuevo de las actividades agrícolas y ganaderas, como parte de un plan de rescate de esa área protegida, y ante el cual, varios empresarios buscan que se les compense, sea con compra o permuta, por las tierras que tienen titulada en ese lugar.
Los abogados Manuel Fermín Cabral, Gilbert de la Cruz y Juan Manuel Guerrero, en representación de esos dueños, señalan que el texto constitucional es preciso en su artículo 51 al establecer: “Toda persona tiene derecho al goce, disfrute y disposición de sus bienes. Ninguna persona puede ser privada de su propiedad, sino por causa justificada de utilidad pública o de interés social, previo pago de su justo valor, determinado por acuerdo entre las partes o sentencia de tribunal competente, de conformidad con lo establecido en la ley”.
Insisten en que el Estado está obligado a compensar a los propietarios previamente y que la excepción al pago previo solo es permitida en los casos en que el Gobierno declara el “Estado de Emergencia” o el “Estado de Defensa”. “Es decir, que aún en casos especiales debe compensar, sólo que puede hacerlo después”.
Al respecto, el jurista Héctor Alies, especializado en el tema inmobiliario, entiende que el derecho de propiedad tiene una función social que le limita. “El concepto -un tanto abstracto- de que el Estado es propietario originario de todas las tierras, es un antecedente que da connotación legítima para que pueda imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público”, señala.
Sobre el caso específico de Valle Nuevo, entiende que la no indemnización previa es ponderable. “El interés público de esa zona es inherente al derecho. El que compró u ocupó no debe ignorarlo”.
Alies refiere el artículo 9 de la Ley 202-04 sobre Áreas Protegidas, que reconoce el derecho a la propiedad, pero también el dominio del Estado.
Textualmente dice: “Los terrenos de dominio privado con títulos de propiedad inscritos legalmente en el correspondiente Registro del Tribunal Superior de Tierras con anterioridad a la promulgación de la Ley General sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales que se encuentren dentro de las áreas protegidas, se reconocerán como tales. No obstante ese derecho, el Estado tiene dominio inminente sobre los mismos, y por ello, antes de realizarse cualquier transferencia a terceros, el Estado dominicano tendrá derecho preferente de adquisición mediante pago o compensación de los mismos”.
“El interés público de esa zona es inherente al derecho. El que compró u ocupó no debe ignorarlo”, Héctor Alies, abogado
Los abogados Manuel Fermín Cabral, Gilbert de la Cruz y Juan Manuel Guerrero se apoyan en una sentencia del Tribunal Constitucional (TC), la 53/14 que establece que “el derecho de propiedad inmobiliaria registrada es un derecho de fuerte configuración que implica un poder directo e inmediato sobre las cosas, se encuentra dentro de los derechos económicos y sociales y está protegido por el texto sustantivo como una garantía integral del patrimonio privado frente a los poderes públicos”.
Pero ese mismo tribunal, en su sentencia TC-0167/13, sobre litis por la explotación de Loma Miranda, planteó que los derechos particulares e individuales deben ceder ante los derechos colectivos y difusos.
“En ese sentido, al tener los derechos de libre empresa y el derecho al trabajo componentes individuales frente al derecho colectivo y difuso que representan las medidas para la preservación del medio ambiente, el cual, como indicamos antes, tiene además un alcance supranacional, los dos primeros derechos deben ceder en su ámbito de protección frente al último siempre y cuando quede evidenciado que una actuación particular pueda tener o tenga un efecto adverso e irreversible en el mantenimiento del equilibrio ecológico, máxime cuando la actuación a largo plazo de los particulares pudiere arriesgar la seguridad y la subsistencia de seres humanos”.
Y precisan los jueces del TC que “las medidas destinadas a la preservación del medio ambiente, al tener un alcance general que traspasa el ámbito nacional… deviene en configurar la existencia de un derecho colectivo y difuso que tiene un alcance supranacional, que encierra el compromiso de que cada nación le otorgue preponderancia a la aplicabilidad de la misma en aquellos casos en que una actividad pueda o esté afectando de forma negativa ese sostenimiento, o ponga en riesgo el resguardo ecológico del país”.
Por Tania Molina
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