Dice impasse se resuelve incorporando tierras del CEA al Área Protegida, así ya no sería necesaria la donación y el Patronato seguiría Comanejando la zona.
La Fundación Ambiental Acción Verde incorporada afirmó hoy que ha remitido una propuesta al Congreso Nacional y al Ministerio de Medio Ambiente, con la cual busca facilitar una salida legítima y sostenible entorno al contrato de donación que estudia la cámara de diputados, con el que se pretende «traspasar» a la Fundación Cueva de las Maravillas poco más de 10 millones de metros cuadrados de terrenos propiedad del CEA.
En sendas comunicaciones dirigidas a la Comisión que estudia la pieza en el Congreso y al Ministro de Medio Ambiente, Acción Verde expone que «Luego de estudiar los antecedentes y la realidad actual del convenio firmado el 15 de agosto del año 2014, que traspasa 16,540.28 tareas, equivalentes a 10,401,518.39 metros cuadrados de terreno dentro de las Parcelas Nos. 2, 7, 10, 12 y 13 del D.C. No. 1 del Municipio Ramón Santana, San Pedro de Macorís, que son propiedad del CEA al mencionado Patronato, nos encontramos que en el mismo pueden darse dos situaciones que serían nulas de pleno derecho o lesivas al interés de la Nación.»
Esta afirmación se base en que en el caso de que estas parcelas, o parte de ellas, se encuentren en el polígono que comprende el Monumento Natural Cueva de las Maravillas y Rio Cumayasa, área protegida al amparo de la Ley 202-04, entonces sería ilegal e inconstitucional traspasar estos terrenos a particulares, aunque se trate de una reputada ONG, toda vez que la Constitución de la República dice textualmente “ Artículo 16.- Áreas protegidas. La vida silvestre, las unidades de conservación que conforman el Sistema Nacional de Áreas Protegidas y los ecosistemas y especies que contiene, constituyen bienes patrimoniales de la Nación y son inalienables, inembargables e imprescriptibles. Los límites de las áreas protegidas sólo pueden ser reducidos por ley con la aprobación de las dos terceras partes de los votos de los miembros de las cámaras del Congreso Nacional.”
En tanto que la Ley Sectorial de Areas Protegidas, en su Capítulo 3 dice: «Principio No. 5: Las áreas públicas que se encuentren bajo régimen legal de protección en el Sistema Nacional de Áreas Protegidas constituyen un componente inalienable, imprescriptible e inembargable del patrimonio estatal y no son transferibles en propiedad a ningún individuo, Estado, nación o ciudadano de otro país bajo ninguna circunstancia.»
Siendo así, resulta obvio que no existe justificación alguna para aprobar este contrato, pero tampoco hay necesidad ninguna para dejar esos terrenos en manos del CEA, so pena de que pudieran ser cedidos o vendidos a terceros, poniendo en riesgo valores aún sin conservar en el entorno de esta Area Protegida. Este es el caso por ejemplo de las Cuevas «Dos Hermanas» y «de la Iglesia» que se encuentran en la Parcela No. 7, mencionada en el contrato de donación, afirmaron los ambientalistas.
Según levantamiento hecho por la Dirección de Información Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente, las parcelas 10,12 y 13 del mismo contrato, se encuentran próximas al área protegida, pero no dentro. En tanto que no se ha podido determinar la geolocalización del polígono exacto de las porciones que se pretenden ceder de las parcelas 2 y 7, ambas con gran parte de su territorio dentro del Area Protegida.
Por estas y otras causas, entendemos que los más saludable y conveniente para todos es que el Congreso y el Ministerio de Medio Ambiente requieran al CEA la ubicación precisa de las porciones de terreno envueltas en este proceso y verifique su relación con el Area Protegida.
Luego de eso proponemos que las partes de estos terrenos que aún no estén en el Area Protegida, sean anexados a la misma y puestos en CoAdministración entre el Ministerio que usted dirige y el Patronato que ha manejado y mantenido en resguardo durante décadas este valioso patrimonio natural, pero que actualmente opera sin ningún acuerdo de CoManejo del Área, al amparo de la Ley 202-04.
Haciendo esto, estaremos salvaguardando desde ahora y para siempre estas tierras tan vulnerables y apetecibles para diversos propósitos.
Esta Area Protegida fue creada en 1996 como «Reserva Antropológica Cueva de las Maravillas» (DECRETO NO. 233-96)
Más tarde fue declarada «parque nacional» (DECRETO NO. 319-97) el 22 de julio de 1997, luego «Monumento Natural» mediante las Ley 202-04.
El 22 de marzo de 2004 el presidente Hipólito Mejía donó mediante el Decreto No. 248-09 49,449.64 tareas de terreno al Patronato «Cueva de las Maravillas», creado mediante decreto 398-03 de mayo de 2003, como un «organismo asesor de Medio Ambiente para el manejo y administración de la caverna».
En octubre de 2003, los miembros del patronato, a excepción de Víctor Manuel Báez, crean la Fundación Patronato Cueva de las Maravillas. El 14 enero de 2004 es incorporada mediante el decreto 26-04.
En esa época también se le cedió mediante el Poder Especial número 412-04, el avión Cessna 207-A, matrícula HI-782-SP.
Los directivos del «patronato original» fueron Alejandro Grullón y Julio Giráldez, Juan Bautista Vicini, Víctor Manuel Báez, Ramón Menéndez, Jerry Dupuy y Franklin Polanco y como miembros ex oficio: Rafael Francisco de Moya Pons y Nelson Arroyo, para la fecha Secretario de Medio Ambiente y gobernador por San Pedro de Macorís respectivamente. Todos, a excepción de Víctor M. Báez pasaron a formar parte de la fundación.
La «donación» de estos terrenos se consideraba «nula» desde entonces, visto que no se contó con aprobación del Congreso Nacional, como dispone la Legislación dominicana.
En el 2006 el presidente Leonel Fernández autorizó mediante el Decreto No. 14-06 la reestructuración del Patronato, para incluir los como «miembros Ex oficio» a los Secretarios de Estado de Cultura, Turismo y de Medio Ambiente y Recursos Naturales y el Director del Jardin Botanico.
En marzo del 2010 Leonel Fernández emite el Poder Especial No. 63-10, dirigido al Director del CEA, para que modifique la cantidad de tierra «donada» a la Fundación Cueva de las Maravillas y la reduce a 16,000.00 tareas, en lugar de las 44,000.00 que había «donado» Hipólito Mejía. También se ordenó al CEA trabajar en la recomposición, deslinde, refundición y titulación correspondiente, conforme a un plano provisional que fue adjuntado.
El 15 de agosto del año 2014, se subscribe el «acto de Donación de 16,540.28 tareas» entre el CEA y la Fundación Patronato Cueva de las Maravillas, equivalentes a 10,401,518.39 metros cuadrados de terreno dentro de las Parcelas Nos. 2, 7, 10, 12 y 13 del D.C. No. 1 del Municipio Ramón Santana, San Pedro de Macorís.
El 10 de octubre de 2014, el Presidente Danilo Medina envía este acuerdo de donación por ante el Senado de la República, que lo Aprobó en noviembre de 2016 y lo remitió a la Cámara de Diputados en enero de 2017, donde se encuentra bajo estudio.
Varias investigaciones periodísticas afirman que estos terrenos podrían tener un valor superior a los 200 millones de dólares.
El sistema de cavernas posee un valor cultural y ambiental incalculable, está compuesto por 472 pictografías, que son pinturas sobre la roca, y 10 petroglifos, es decir, grabados sobre la roca. De las 472 pictografías 144 fueron catalogadas como enigmáticas o abstractos y 69 de caprichosas agrupaciones de puntos. Se aprecian 135 pictografías con rostro humano, 18 de animal, 41 de forma humana y animal, 18 geométricas y 38 geométricas y humanas. Las pinturas forman parte de la mejor herencia de la cultura precolombina de la isla.
El decreto emitido en 2004 por Hipólito Mejía establece que la Fundación Patronato puede tomar préstamos para los fines de la asociación, recibir donaciones y fondos de fideicomiso, emitir bonos y garantizarlos con hipotecas o prendas, emitir acciones y “ejercer como persona jurídica cualquier facultad que fuere necesaria para realizar los actos antes enumerados”.
Cueva de la Iglesia y cueva de las dos hermanas quedan fuera.
El área total del Monumento Natural es de 87.3 Km2.
Del contrato de donación se ha determinado que Las parcelas 10,12 y 13 están fuera del polígono. Pero parcelas 2 y 7 están parcialmente dentro del área protegida, pero se ignora la localización de las porciones envueltas en la donación.
El 20 de agosto de 2018, la Defensora del Pueblo, Zoila Martínez Guante, interpuso ante el Tribunal Superior Administrativo una acción de nulidad del contrato suscrito entre el Consejo Estatal del Azúcar (CEA) y la Fundación Patronato Cueva de las Maravillas INC.
La propuesta de donación distribuye los terrenos de la siguiente manera:
Porción 1: 3,028.53 tareas nacionales, igual a 1,904,522.44 metros cuadrados, dentro del ámbito de la Parcela No. 2 (Parte), del D. C. No. 1, lugar Cumayasa, Municipio Ramón Santana, Provincia San Pedro de Macorís;
Porción 2: 12,549.27 tareas nacionales, igual a 7,891,731.49 metros cuadrados, dentro del ámbito de la Parcela No. 7 (Parte), del D. C. No. 1, lugar Cumayasa, Municipio Ramón Santana, Provincia San Pedro de Macorís;
Porción 3: 598.39 tareas nacionales, igual a 84,859.12 metros cuadrados, dentro del ámbito de la Parcela No. 10 (Parte), del D. C. No. 1, lugar Cumayasa, Municipio Ramón Santana, Provincia San Pedro de Macorís;
Porción 4: 134.94 tareas nacionales, igual a 84,859.12 metros cuadrados, dentro del ámbito de la Parcela No. 12 (Parte), del D. C. No. 1, lugar Cumayasa, Municipio Ramón Santana, Provincia San Pedro de Macorís; y,
Porción 5: 229.15 tareas nacionales, igual a 144,102.06 metros cuadrados, dentro del ámbito de la Parcela No. 13 (Parte), del D. C. No. 1, lugar Cumayasa, Municipio Ramón Santana, Provincia San Pedro de Macorís.
Fundación Acción Verde, Inc.