La Fundación Institucionalidad y Justicia (FINJUS), plantó este lunes a la sociedad dominicana que el Proyecto de Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial y Uso de Suelo sea objeto de un amplio debate entre amplios sectores, organizaciones y personas, con la finalidad de propiciar un acuerdo Estado-Sociedad, que facilite su futura aplicación y una razonable sostenibilidad.
FINJUS considera que la adopción de una ley de esta naturaleza, sin estar consensuada con los distintos sectores sociales, “podría vulnerar principios básicos de concertación social y de la democracia deliberativa”.
“Somos de opinión que el análisis y ponderación de esta normativa entre los entes interesados y la población en general podría dar lugar a importantes aportes, resultando en una ley técnicamente adecuada, socialmente consensuada y políticamente responsable, que sea la vía para concretizar los principios y reglas contenidos en el Título IX de la Constitución, y que al mismo tiempo estimule el desarrollo integral y equilibrado del territorio nacional y el de sus habitantes acorde con la necesidad de adaptación al cambio climático”, expresa la entidad en un comunicado de prensa.
Considera que la concertación social debe guiar la elaboración de los Planes de Ordenamiento Territorial que deben ser impulsados desde las unidades políticos administrativas a nivel nacional, regional y municipal.
En ese sentido, señala que no es suficiente con que los planes ya estructurados “se hagan de conocimiento público a través de los medios de circulación nacional y electrónica”, como parece sugerir el artículo 40.6 del Proyecto de Ley, sino que se precisa publicitarlos o socializarlos con suficiente antelación a la fecha de su conocimiento legislativo, pues éstos requieren un nivel de legitimidad equivalente al de las normas reglamentarias.
FINJUS expresa que de acuerdo la perspectiva constitucional, en el conocimiento de este Proyecto es necesario, tomar en consideración que “nuestra Carta Magna contiene un modelo de Estado unitario en el que converge un poder central que se encarga del diseño y ejecución de las políticas públicas, con mecanismos de descentralización política y administrativa”.
“Las autoridades del Poder Ejecutivo están llamadas a procurarque la implementación de dichas políticas impacteen todo el territorio nacional y que la inversión pública no se concentre en ciertas unidades territoriales en desmedro de las otras”, sostiene.
Añade que “Este proceso ocurre en dos niveles separados. El primero opera a nivel supra-provincial, es decir, en las regiones, “para la articulación y formulación de las políticas públicas en el territorio nacional” (artículo 196, Proyecto de Ley). El segundo opera a nivel provincial, esto es, en los municipios, que “constituyen la base del sistema político administrativo local” (artículo 199, Proyecto de Ley) y pueden ser receptores de “la transferencia de competencias y recursos” desde el Estado (artículo 204, Proyecto de Ley)”.
Dice que en coherencia con el marco constitucional precitado, el Proyecto de Ley debe asegurar la participación de las unidades territoriales intermedias e inferiores en la elaboración de los Planes Regionales de Ordenamiento Territorial.
Señala que esto permitiría que las provincias, municipios y distritos municipales, en mayor o menor medida, puedan incidir en la articulación de las políticas regionales que aseguren la distribución equitativa de los recursos públicos, así como de los servicios básicos, en las distintas demarcaciones territoriales. “Lo anterior impone una revisión del artículo 44 del Proyecto de Ley para permitir la participación de tales unidades territoriales en la elaboración del Plan Regional que les corresponda”.
Según FINJUS, se requiere, además, incorporar en la normativa los principios que sirvan de direccionamiento para la delimitación competencial de las unidades territoriales para evitar las duplicidades de competencias entre la administración central y descentralizada, así como en relación a los gobiernos locales.
La entidad considera un acierto que el Proyecto de Ley contemple los asentamientos humanos como un elemento del ordenamiento territorial, dado que esta normativa conecta con los proyectos que pretenden poner orden en los espacios geográficos que han sido ocupados de forma irregular. Lo anterior deberá ser complementado con normativas y políticas sectoriales en materia de viviendas, medio ambiente, entre otras, para asegurar el reasentamiento de las poblaciones ubicadas en zonas vulnerables y la garantía del derecho de propiedad de quienes han sido afectados por asentamientos informales.
En éste ámbito, precisa que es necesaria la coordinación interadministrativa de múltiples instituciones de gobierno para estructurar una política de asentamientos humanos exitosa que asegure los derechos fundamentales a la propiedad, vivienda, salud, medio ambiente, educación, entre otros.
Otro aspecto que merece gran atención a juico de esta entidad, es el referente a la necesidad de asegurar la confluencia de un equipo interdisciplinario que tome en cuenta las diferentes variables que determinan el uso del espacio, la preservación de los recursos naturales, el equilibrio demográfico y el cambio climático, entre otros aspectos.
Considera que esta precisión es clave porque la coordinación interadministrativa desempeña un papel fundamental en la planificación territorial, a fin de que los diferentes departamentos y niveles administrativos puedan aunar esfuerzos, evitar duplicidades y gestionar los escasos recursos públicos de un modo más eficaz y eficiente, para favorecer el desarrollo equilibrado del territorio nacional.
Señala que un Plan Nacional de Ordenamiento Territorial exige un compromiso político del más alto nivel para la coordinación de las políticas de Estado que sean necesarias para asegurar su eficacia.
“Así que es imperativo que el Proyecto de Ley de Ordenamiento Territorial reconozca, junto a la responsabilidad del Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo, la necesaria deliberación en el Consejo de Ministros para la adopción del Plan Nacional de Ordenamiento, conforme el mandato del artículo 137 de la Constitución, de modo que sea asegurada la sinergia entre los despachos de la administración, al tiempo que sean garantizadas las partidas presupuestarias que requieran los planes, proyectos y políticas planteadas”, expres FINJUS.
“Consideramos que la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial y Uso de Suelo constituye un excelente punto de partida para vincular la planificación socioeconómica, encarnada en la Estrategia Nacional de la Desarrollo, con la planificación del espacio físico indispensable para el progreso individual y colectivo de la población dominicana.Por tanto el equilibrio en la inversión pública en el territorio constituye un presupuesto necesario para asegurar la eficiencia de las políticas de desarrollo, acorde a lo establecido en los artículos 196 párrafo y 238 de la Constitución”, concluye.