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Domínguez Brito: “El caso de Bahía de las Águilas ha sido una lucha de la sociedad junto al Estado”

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Santo Domingo.- El procurador general de la República, Francisco Domínguez Brito, valoró como un gran paso en materia de impunidad y lucha contra la corrupción, la decisión del Tribunal Superior de Tierras con relación al caso de Bahía de las Águilas, que restituye los derechos del Estado dominicano con relación a la parcela 215-A, considerando que el mismo representa uno de los casos más emblemáticos que se haya presentado contra el Estado dominicano.

Con su decisión el tribunal restituyó los derechos del Estado dominicano con relación a la indicada parcela del Distrito catastral No. 3 del municipio de Enriquillo, provincia Barahona, y de las parcelas derivadas como resultado de deslindes.

Señaló que el caso conocido como Bahía de las Águilas se mantuvo por más de quince años en la justicia dominicana, entre incidentes y  aplazamientos, y que finalmente estos terrenos vuelven al Estado. “Con esta decisión se abre un camino de esperanza en la lucha contra la corrupción y la impunidad”, enfatizo el Procurador General.

Asimismo, agregó “Esta decisión mediante la cual se ordena la cancelación de los derechos registrados obtenidos de manera fraudulenta, resulta de gran satisfacción; es un gran logro del país y viene a afianzar los esfuerzos realizados para recuperar ese patrimonio del Estado”, manifestó Domínguez Brito.

En ese sentido, reiteró que dichos terrenos son del Estado y del pueblo dominicano, por lo que su recuperación favorece el desarrollo del país, y sobre todo de la región Sur.

El tribunal rechazó los recursos de apelación interpuestos por 78 recurrentes y la intervención voluntaria incoada por los señores Fernando Rodríguez, Ramón Alcántara, Pablo Henríquez, Víctor Sánchez, Oscar Cruz, Lourdes Altagracia Contreras Alcántara, Paulina Morel Drullard, Reyna Sánchez Ovalles, María Pérez, Inmoviliaria Constructora Esmeralda e Hipólito Antonio Sánchez Capellán por intermedio de sus abogados constituidos por haber sido tramitada requiriendo los cánones aplicables en la materia.

La sentencia No. 201606622 fue emitida por los jueces Manuel Alexis Read Ortiz, juez presidente; Catalina Ferreras Cuevas y Yoaldo Hernández Perera, los cuales revocaron la sentencia No. 126-2014-OS, dictada en fecha 25 agosto del 2014 por la Octava Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Inmobiliaria del Distrito Nacional en funciones del Tribunal Liquidador, esto así entendiendo a las precisiones de cortes procesal hecha en las partes considerativas de esta sentencia.

En cuanto al fondo de la demanda original en virtud del efecto devolutivo, los jueces la acogieron por reposar en derecho y pruebas suficientes, declarando entre otros, la nulidad de los oficios Nos. 10790, de fecha 4 de diciembre del año 1995, y 886 de fecha 2 de febrero del año 1996, así como la consecuente transferencia operada a favor del Instituto Agrario Dominicano.

El procurador Domínguez Brito destacó y ponderó la decisión de los jueces y valoró el trabajo de los representantes del Estado dominicano, entre ellos, del Abogado del Estado y fiscal ante la jurisdicción inmobiliaria, Gedeón Platón Bautista Liriano; Laura Acosta, la licenciada Miguelina Saldaña Báez, en representación del Administrador General de Bienes Nacionales, así como los doctores ángel Contreras y Marisol Castillo, en representación del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, el doctor César Bienvenido Ramírez, por el Instituto Agrario Dominicano, así como de los abobados particulares del Estado, Gustavo Biggi Pumarol, Manuel Cáceres Genao, Blas Minaya Nolasco y Samuel Ramia, quienes postularon y defendieron los derechos del Estado en la indicada parcela.

Asimismo los jueces ordenaron la cancelación de los derechos registrados que amparan las parcelas descritas anteriormente a favor de los señores Aquilino Valdez Basarte y compartes.

Igualmente se ordenó al registro de títulos de Barahona establecer las informaciones registrales sobre las operaciones que se han realizado en las parcelas 215-A, a fin de que se constituya la información correcta y la publicidad del trato sucesivo, además de restablecer certificados de títulos a favor del Estado dominicano en relación a todos los derechos, cuya cancelación se ha ordenado.