BIGtheme.net http://bigtheme.net/ecommerce/opencart OpenCart Templates
miércoles , diciembre 25 2024
Inicio | :: Articulos | Declaración de La Comisión Ambiental de la UASD sobre la construcción de una Cementera

Declaración de La Comisión Ambiental de la UASD sobre la construcción de una Cementera

logo-uasdDeclaración de prensa de La Comisión Ambiental de la UASD y el Equipo Ambiental de la Academia de Ciencias, sobre la construcción de una Cementera en el entorno del Parque Nacional de Los Haitises.

La Comisión Ambiental de la UASD y el Equipo Ambiental de la Academia de Ciencias hacen saber Los Haitises constituyen un sistema de captación almacenamiento, conservación y distribución de agua, al ser la primera barrera que ofrece nuestra accidentada geografía a los vientos alisios cargados de humedad.

El agua que aporta Los Haitises fluye principalmente a través de sistemas
complejos de cavernas, constituyendo redes subsuperficiales que determinan
las características hidrológicas de toda la Gran Llanura del Este y se
convierten en la reserva estratégica del agua futura y presente del país.

Los Haitises contienen una diversidad biológica única tanto por la variedad
y composición de especies como por la peculiaridad de los procesos y
biodinámicas que ocurren.

La dinámica biológica de la formación de Los Haitises determina la alta
productividad de los suelos agrícolas colindantes e impactan en la
naturaleza, evolución y potencialidad agrícola de zonas distantes, pero
articuladas por las aguas, la biodiversidad y los fenómenos climáticos
asociados a esta formación.

Los recursos culturales concentrados en los Haitises, aún no valorados en
toda su dimensión, forman parte de un patrimonio nacional que merece una
atención y cuidado especial del Estado y la Sociedad dominicanos por mandato
de varias leyes y convenios internacionales.

El sistema ecológico de Los Haitises sostiene un régimen muy frágil cuyos
procesos biológicos e hidrológicos pueden ser afectados negativamente,
alterando la cantidad y calidad de las aguas que produce si se les somete a
presiones capaces de interferir en las condiciones de ocurrencia de estos
fenómenos.

A pesar de lo imponente del paisaje, la formación de Los Haitises alcanza
más de 1,800 Km2 ; de la alta frecuencia de lluvias superior a los 2,500
mm3; de la vegetación impresionante; del largo periodo de tiempo en
formarse, ciertas presiones podrían iniciar cambios de magnitudes
impredecibles.

Existe la errónea creencia de que las funciones ecológicas de los Haitises
son cumplidas solo por la parte de la formación carstica que se encuentra
protegida, o de que los daños infringidos a zonas altamente perturbadas no
pueden potencializarse y multiplicarse.

Apenas 720 Km2 están protegidos significando menos de la mitad de la
formación. Desde el fatídico Decreto 319-97, a los intentos continuos por
desproteger el área, hasta la aprobación de la Ley 202-2004 que redujo de
efectivamente de 1400 Km2 a 840 Km2, La formación de los Haitises suma al
conuquismo, la tala para carbón y el saqueo arqueológico de sus restos
indígenas la voracidad de sectores económicos con argumentos y recursos
suficientes para convencer a los decisores políticos de la necesidad de
aprovechamiento minero de la calizade los Haitises.

La destrucción de los mogotes de los Haitises implica, además de sus
impactos sobre la producción, conducción y calidad de las aguas; la
biodiversidad contenida y los procesos ecológicos; la ruptura de la unidad
paisajística del Karst y la consecuente devaluación del valor ecoturístico
de la región.

La deuda social acumulada en el entorno de los Haitises por el CEA y por el
ordenamiento que creó el Área Protegida que produjo los violentos desalojos
recientes y anteriores, aún no compensados involucra en su solución parte de
los terrenos transferidos a la Secretaría de Estado de Medio Ambiente para
reubicación de los desplazados.

Los terrenos y fondos destinados para completar el reordenamiento del
territorio en el entorno de los Haitises fueron dirigidos a fines distintos
a los asignados sin saldar la deuda social, multiplicando la pobreza de la
población que desde hace más de cien años ha sido desplazada por la actitud
del el Consejo Estatal del Azúcar (CEA), por las familias oligarcas y por
el propio Estado Dominicano, quien se ha convertido en el violador
principal de la Ley 64 00.

La Ley General sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales 64 00 impide que se
deterioren recursos estratégicos como el agua mientras existan alternativas
y establece normas, que han sido desconocidas en este caso, para conceder
permisos y licencias. Estas normas incluyen la participación de los sujetos
involucrados siguiendo un estricto protocolo no cumplido ni por los
Solicitantes ni por la secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos
Naturales.

Resulta paradójico que en nombre de la Ley 64-00 sean desalojados y
perseguidos campesinos que están ubicados en parte del área concesionada por
la amenaza que estos constituyen para los procesos ecológicos, para luego
entregar los mismos a una cementera cuyos impactos serán de gran magnitud
independientemente de los esfuerzos de atenuación de los proponentes.

El país vio la destrucción de conucos, la incautación de cosechas y los
discursos represivos como una demostración de la voluntad de conservar esos
recursos estratégicos. Hoy parecen evidenciar que estuvieron motivados en
urgencias y motivaciones alejadas de cualquier interés por garantizar la
permanencia y calidad de los recursos naturales y los servicios ambientales
derivados.

La Comisión Ambiental de la Universidad Autónoma de Santo Domingo y el
Equipo Ambiental de la Academia de Ciencias solicitan al Estado Dominicano
de manera formal:

1.- Impedir el establecimiento de una cementera en la formación del Carso de
Los Haitises por los impactos negativos sobre la captación, almacenamiento,
flujo y calidad de las aguas que implica la misma.

2.- Avanzar en la definición legal de las actividades consistentes con las
áreas de amortiguamiento del Sistema Nacional de Áreas Protegidas.

3.- Priorizar el mandato de la Ley 64-00 para la elaboración de una Ley de
Ordenamiento Territorial, que impida conflictos entre capacidades,
vocaciones y usos reales del territorio.

4.- Dar cumplimiento al Decreto _________ que contiene la solución
estratégica al problema humano generado por los desalojos y la deuda social
acumulada en el entorno de los Haitises.

5.- Hacer público todos los documentos y soportes que han conducido a que,
contrarios a toda la lógica derivada del cumplimiento de la legislación, se
haya procedido a un permiso a todas luces impertinente.

Comisión Ambiental de la UASD Equipo Ambiental de la ACRD