1-Los dominicanos debemos exigir un nuevo contrato que otorgue al Estado el 50% de los beneficios netos de las operaciones mineras, desde el mismo primer año del reinicio de las operaciones de la mina. Cuando la Barrick Gold compró a la Placer Dome (2006), incluyendo el contrato de explotación de esa mina, el oro estaba en US$540/onza. Hoy el oro está en US$1,150/onza, por tanto la Barrick no puede alegar que con la modificación del contrato busca garantizar su rentabilidad, porque cuando compró ese contrato lo evaluó y concluyó que a los precios de ese momento, US$540/onza, ese proyecto era altamente rentable. Ahora es doblemente rentable, pero ellos se quieren quedar con todo lo que le corresponde a los dominicanos al eliminar el 25% de la participación en las utilidades netas (PUN) hasta que hayan recuperado una supuesta inversión de 3,500 millones de dólares y hasta que hayan obtenido una tasa interna de retorno de 10%, lo cual, con inversión inicial inflada, energía eléctrica producida por ellos a bajos costos y comprada a ellos mismos a muy altos costos, más los costos operacionales inflados, harían que el Estado nunca reciba nada.
Solo en los primeros seis años la Barrick Gold le roba al pueblo dominicano 50 mil millones de pesos que son necesarios para educación y para salud de un pueblo pobre.
2-El nuevo contrato debe establecer que todos los pasivos ambientales, internos y externos a la mina, deben ser asumidos por la empresa minera. Incluyendo la presa de aguas ácidas en Margajita y arroyo Hondo y la planta de tratamiento.
3-El nuevo contrato debe establecer que el Estado contratará una firma independiente para auditar las inversiones y los costos operacionales anuales de la Barrick Gold.
4-El 5% de los beneficios de las operaciones, que conforme a la Ley Ambiental 64-00 debe ser entregado a las comunidades de la provincia, debe ser administrado directamente por las comunidades y no por el gobierno, Y DEBERA SER INVERTIDO EXCLUSIVAMENTE EN PROGRAMAS AMBIENTALES.
5-Barrick deberá pagar al INDRHI RD$4 (4 pesos) por cada metro cúbico de agua que reciba desde la presa de Hatillo.
6-En caso de determinarse contaminación ambiental del entorno a la mina, el Estado, a través de la SEMARENA, podrá ordenar el cierre temporal de las operaciones mineras hasta tanto el problema haya sido corregido.
Via: Ecolucha.org