Consulta
Profesor ¿podría explicarnos con claridad, qué es un área de amortiguamiento? ¿tienen fundamento científico o un soporte jurídico?
Respuesta
Las áreas de amortiguamiento, como su nombre lo indica, son áreas protegidas que se establecen alrededor de otras áreas protegidas con mayor nivel de importancia. Se crean con el propósito de amortiguar, controlar los posibles impactos y/o evitar los daños físicos que amenacen la integridad de los recursos naturales que han sido seleccionados para brindarle tutela jurídica.
Más claro aún, toda área de amortiguamiento es un precinto de seguridad que rodea un área núcleo, que resguarda con rigor posible unos bienes naturales cuyos valores jamás deben perderse, menoscabarse o quedar en la incertidumbre, ya sea por su importancia nacional o internacional, su sensibilidad ecológica o su papel como proveedor de un servicio indispensable para la vida de un país.
Tienen fundamento científico y soporte jurídico o ambas categorías a la vez; pues gozan de aceptación universal, al formar parte de las normas internacionalmente aceptadas de la Unión Mundial para la Naturaleza (UICN) y localmente deben poseer una pieza legal ( ley o decreto) como sustentación jurídica ante agresión o uso incompatible.
Las áreas de amortiguamiento son medidas inteligentes, apropiadas y aconsejables para toda reserva científica o biológica, parque nacional, monumento natural y refugio de vida silvestre, pues en los demás casos, paisajes protegidos y reservas de recursos naturales, no ameritan de tanto rigor para que sus bienes, servicios y valores sean salvaguardados.
Al tratarse de áreas de amortiguamiento o espacios protegidos con tolerancia, soportan algunos usos o actividades humanas ligeras o que en ningún caso representan riesgos tangibles o reales para las riquezas naturales que rodean, ni para el ecosistema principal o los ambientes que le acompañan.
Algunas veces las áreas de amortiguamiento se integran al área núcleo (protección estricta), al descubrirse que resultan indispensables para el país o poseen valores que no se previeron en la norma jurídica madre o simplemente, que deben gozar de una atención especial para fines estratégicos, como son los casos de los parques nacionales de Los Haitises, Valle Nuevo o Sierra de Bahoruco.
En casos permiten ciertas actividades de apoyo o soporte a los usos permitidos, como los parques y monumentos Isabel de Torres, Cotubanamá (isla Saona), Cuevas del Pomier y Cayo Paraíso.