Consulta
P. Profesor, a propósito del desarrollo turístico, ¿se puede practicar turismo en las áreas protegidas?
Respuesta
R. Claro que sí, en los parques nacionales, monumentos naturales, áreas nacionales de recreo, vías panorámicas, entre otras, el turismo y la recreación están entre sus objetivos primarios, por su uso no consuntivo y sus efectos lúdicos multiplicadores, los cuales permiten su aprovechamiento pleno y sin causar daños extractivos de los recursos naturales.
Salvo el caso de las reservas científicas y reservas biológicas, que por su categoría de manejo y los valores ecológicos que contienen, se prevén algunas restricciones de acceso a grupos numerosos y particularmente en los casos donde las especies u organismos que son objeto de una atención especial, muy especialmente durante su fase reproductiva o si la fragilidad del medio no lo aconseja, se tiene un mayor rigor para la visitación; pero en todos los demás casos, el turismo tiende a ser una de las actividades más apropiadas o aconsejables para promoverse y desarrollarse dentro del Sistema Nacional de Áreas Protegidas.
Cada área protegida tiene sus peculiaridades y en base a ellas es que se regula el uso que se le debe dar, el cual nunca debe traer sorpresas deletéreas o que pongan en peligro su existencia o las riquezas naturales que atesora, pues su aprovechamiento por norma, debe estar mediado por un “Plan de Manejo”, para dar cumplimiento a los lineamientos para su conservación y disfrute.
Las áreas protegidas constituyen el resguardo de los elementos y muestras más valiosas del patrimonio natural y cultural de un país, por lo cual, su objetivo principal es garantizar su integridad y la marcha indetenible de los procesos naturales, sin embargo, con los estudios y los lineamientos del Plan de Manejo, no solo se garantiza esta función indispensable y cardinal, sino que además, su uso turístico guiado, controlado y debidamente interpretado, permite un disfrute pleno, la ganancia de aliados en su defensa y un crecimiento en todos los órdenes, muy especialmente en lo social, lo político y lo económico.
Salvo las restricciones puntuales de uso y aprovechamiento que establecen la constitución, la Ley Sectorial sobre Áreas Protegidas, la Ley Ambiental dominicana y otras disposiciones legales o administrativas, con el plan de manejo y la pericia del administrador, las áreas protegidas pueden funcionar perfectamente como una parcela natural imperecedera y una fuente inmensa de riquezas materiales para las comunidades aledañas y para el país.
Por: Eleuterio Martínez