P.- Pero profesor, ¡es un triunfo que las Áreas Protegidas estén en la Constitución! ¡Léase el art. 70, allí se postula que la vida silvestre y las áreas protegidas son bienes de la nación, inalienables, inembargables e imprescriptibles, y que la reducción de sus límites solo será posible con los votos afirmativos de las 2/3 partes de la matricula congresual!
R.- Nada nuevo bajo el sol. Lo aprobado en el Congreso, ya lo contenía el artículo 15 de la Ley 67 del 8 de noviembre de 1974 y el artículo III de la Convención de Washington (OEA 1942). No se ha ganado nada. Nos han tomado el pelo. Cuál es la gracia de colocar como novedad en la Constitución, lo que ya las leyes nuestras consignaban hace 35 años y la OEA, hace 67 años. ¿Qué cuál es la diferencia? “Ayer era una simple ley la que se violaba cuando por decretos y la misma Ley 202-04, se reducían y eliminaban unidades valiosísimas; de ahora en adelante no será necesario violar las leyes, será la misma Carta Magna que lo disponga.
Es realmente una pena que no se entienda esta realidad. El peligro residen en que cualquier área protegida, no importa la figura de protección que ostente, constitucionalmente puede ser reducida hasta el punto de desaparecer, si es la voluntad soberana de las dos terceras partes matricula congresual”. Alguien podrá pensar que eso es difícil, pero la realidad nos ha golpeado tantas veces en la cara, que resulta un insulto a la inteligencia pensar que nuestros legisladores no se van a volver a confabular contra el patrimonio natural.
Respondía semanas atrás en esta columna inquietudes sobre este “Principio de la Irreductibilidad”, diciendo que esta bandera de lucha del movimiento ambiental dominicano, nunca la debemos dejar de alzar, pues la esencia del patrimonio natural está contenido en las áreas protegidas y por lo tanto, su irreductibilidad tiene que ser un principio sostenido a perpetuidad.
En la vida todo tiene su momento. Hablamos ahora o callamos para siempre. La Constitución no se modificará a cada rato. ¿Se presentará otra oportunidad en la cual desde las más altas instancias del Poder, se haga igual petición al Congreso Nacional, en una hipotética nueva propuesta de modificación de la Carta Magna? La Constitución tiene que ser propositiva, afirmativa, constructiva: “Los Parques Nacionales y Reservas Equivalentes, son bienes patrimoniales de la Nación Dominicana y por lo tanto, son irreductibles, inembargables, inalienables e imprescriptibles!
Eleuterio Martínez
Hoy Digital