BIGtheme.net http://bigtheme.net/ecommerce/opencart OpenCart Templates
miércoles , noviembre 13 2024
Inicio | :: Articulos | CONSULTORIO ECOLÓGICO

CONSULTORIO ECOLÓGICO

eleuterio_postP. Profesor, ¿cuál es la diferencia entre el Santuario de Mamíferos Marinos de Estero Hondo (Ley 202-04) y el Santuario Marino del Norte recién creado por el Congreso Nacional?

R. Muy clara, el Santuario de Mamíferos Marinos de Estero Hondo de la ley 202-04 inconcebiblemente está prácticamente en tierra firme (22 km2) y no protege el hábitat natural del Manatí, mientras el Santuario Marino del Norte, creado recientemente por el Congreso está en el mar (304.75 km2), protege el Manatí y su hábitat natural, crea conectividad con otros espacios protegidos marinos y garantiza real y efectivamente su conservación, con una adecuada categoría de manejo. Todavía peor, el Santuario de Mamíferos Marinos de Estero Hondo, ubicado en las llanuras costeras de La Isabela y piedemonte de la cordillera Septentrional, tiene categoría I (Área de Protección Estricta), donde el único uso compatible es la investigación científica y actividades educativas en menor grado, pero cualquier otro uso, como la pesca y el turismo, están totalmente prohibidos. Es decir, el Santuario de Mamíferos Marinos de Estero Hondo es un monumento a la irracionalidad técnica y un desconocimiento inconcebible a las normas internacionalmente aceptadas de la Unión Mundial para la Naturaleza (UICN), de la cual nuestro país es miembro desde su fundación (1948), en las montañas de Fontainebleau – antigua Liga Suiza.

Para facilitar la comprensión de estos aspectos técnicos, basta observar que el Santuario Marino del Norte tiene una superficie de 304.75 kilómetros cuadrados, con el 99.1% de superficie marina y apenas un 0.9% en tierra, mientras que la unidad creada por la Ley 202-04, es todo lo contrario, la mayor superficie está en tierra firme y una porción insignificante en la albufera, lo cual la descalifica totalmente para ser un “Santuario Marino”. El Santuario Marino del Norte está orientado al aprovechamiento científico, racional y lógico de los ecosistemas y ambientes naturales presentes, garantizando la conservación del Manatí, delfines, tortugas marinas, praderas marinas, manglares, albufera, estuarios, desembocaduras, playas y demás ambientes asociados, donde sus moradores locales encuentran el sustento diario con la pesca y el turismo informal e incipiente. Puerto Plata tiene derecho al pleno disfrute de sus riquezas naturales, cuidando su base de recursos y las trabas de la Ley 202-04, es un verdadero obstáculo en este sentido.

Envíe sus preguntas  eluterioporlavida@gmail.com

Por ELEUTERIO MARTÍNEZ

Vía: http://hoy.com.do/