En nuestras vidas cotidianas podemos estar expuestos a situaciones que, quizás sin darnos cuenta, constituyen la violación de nuestro Derecho a gozar de un medio ambiente sano y hacer usos y provecho de bienes y servicios ambientales.
El depósito y acumulación de basura próximo a nuestros hogares, lugar de trabajo o por donde simplemente pasamos puede constituir una fuente peligrosa de crianza de vectores que pueden afectar la salud, de olores que afecten la calidad del aire respirado, de contaminación de las aguas de escorrentía que pueden distribuir por toda la zona los contaminantes.
Los ruidos de vehículos de transporte, de industrias, de plantas de emergencia, de altabocinas, afectan la calidad del ambiente, provocando trastornos que pueden afectar nuestra capacidad auditiva y alterar nuestro sistema nervioso
El aislamiento de puntos de concentración de aguas corrientes, la interrupción o alteración de corrientes superficiales de agua, la construcción de pozos de extracción de agua o para el depósito de sistemas cloacales o aguas servidas, pueden ser fuentes peligrosas de contaminación, de alteración de los recursos naturales y de afectación al acceso a dichos recursos por parte del resto de los habitantes de una zona determinada.
La destrucción de áreas silvestres, de los espacios naturales protegidos y de ecosistemas naturales constituye una alteración drástica del paisaje, parte integrante del medio ambiente. Junto con el corte de árboles y la cacería y captura de la fauna silvestre afectan además la biodiversidad del lugar en que se habita y que es un componente importante del equilibrio ecológico.
La ausencia o reducción de la población de determinadas especies puede ser la causa de que proliferen insectos y plagas de las cuales aquellas funcionan como control biológico.
La ocupación de playas y la limitación del acceso del público a las mismas, como a las áreas verdes, a la costa, a fuentes de agua y otros bienes naturales y sitios públicos constituyen violaciones flagrantes a un derecho ambiental básico y al libre acceso público.
La construcción de edificios y torres, la instalación de plantas de gas y de gasolina en zonas residenciales, alteran el paisaje natural y pueden constituir violaciones al derecho a un ambiente sano o a normas de uso del suelo, además de constituir amenazas a la vida y la salud de las personas y a la calidad del ambiente.
La Ley General de Medio Ambiente y Recursos Naturales (No. 64-00), define al medio ambiente como: “El Sistema de elementos bióticos, abióticos, socioeconómicos, culturales y estéticos que interactúan entre sí , con los individuos y con la comunidad en que viven, y que determinan su relación y sobrevivencia” (Ley 64-00).
Los Derechos Ambientales son un conjunto de Derechos Humanos de reciente generación que se concentran en el Derecho a un Medio Ambiente Sano y Adecuado para mantener la calidad de vida y el Derecho a acceder a los servicios ambientales básicos.
Estos incluyen entre otros, el derecho a la información ambiental, a la participación en la toma de decisiones que puedan afectar la calidad del ambiente y a la reparación de daño ambiental.
También el derecho a la protección ambiental para garantizar al acceso al aire puro, al agua de calidad, a un entorno ambiental libre de contaminación, a áreas verdes en zonas urbanas y a la recreación en áreas naturales
Pactos internacionales de los cuales el país es signatario, y que tras ser ratificados por el congreso nacional adquieren la calidad de leyes, e incluso, según algunos especialistas, adquieren rango constitucional, consagran estos derechos.
Entre estos cabe destacar el Pacto Internacional de Derechos Sociales, Económicos y Culturales del año 1976 que establece en sus artículos 1 y 12, la soberanía de los países sobre sus recursos naturales, a los que considera patrimonio de la nación.
También obliga a los estados firmantes al mejoramiento de las condiciones de trabajo y del medio ambiente.
Asimismo las Conferencias de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente de Estocolmo (1972), Río de Janeiro (1992), y de Johannesburgo (2002), consagran estos derechos.
Por igual, en las diferentes convenciones y protocolos de los cuales la República Dominicana es signataria como las Convenciones de Biodiversidad, de Cambio Climático, de Lucha contra la desertificación y la sequía, de Contaminantes Orgánicos Presistentes y sus protocolos y convenios como el de Kioto, el de Basilea, el de comercio de especies en peligro, de prevención de la contaminación de los mares, entre otras.
A lo interno, la Ley General de Medio Ambiente y Recursos Naturales nùmero 64-00, consagra estos derechos y otras leyes como la Sectorial de Areas Protegidas 202-04.
En la nueva constitución que discute el congreso nacional se aprobaron en primera lectura los artículos 9, 10, 11 y 56, que se refieren a los derechos ambientales.
En todos estos mecanismos legales quedan establecidos los derechos ambientales que deben ser garantizados a lo dominicanos y demandados por estos.
No importa que usted no esté seguro del daño, si siente que le afecta cualquiera de las situaciones planteadas, de manera individual o colectiva através de organizaciones, tiene derecho a presentar la denuncia y las instancias responsables de garantizar estos derechos deben hacer la investigación de lugar.
Si no hay evidencia del daño, pero tampoco se puede demostrar que no se esta afectando al querellante, se debe asumir que si habrá daños y corresponde detener la acción que provoca el conflicto hasta que se realicen estudios mas profundos. Esto es lo que se llama el principio precautorio.
Las denuncias pueden ser presentadas directamente a la Oficina mas cercana de la Secretaria de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, al Servicio Nacional de Protección Ambiental o Policía Ambiental. También a la Procuraduría de Medio Ambiente y Recursos Naturales a través de su oficina en el Edificio de la Suprema Corte de Justicia o ante los fiscales adscritos en las distintas provincias.
Si las instancias responsables no reaccionan a las denuncias presentadas por escrito se puede acudir a los tribunales ordinarios o presentar un recurso de amparo ante estos tribunales.
Otro recurso es acudir a los mecanismos internacionales responsables de velar por el cumplimiento de los acuerdos suscritos por los países.
Entre estos últimos vale destacar a los Programas de Medio Ambiente y de Desarrollo de las Naciones Unidas y a las Secretarías de las Convenciones y protocolos como Biodiversidad, Cambio Climático, Protocolo de Kyoto, etc.
Para los países que forman parte del Tratado de Libre Comercio de los Estados Unidos, Centroamérica y República Dominicana, se puede acudir a la Oficina de Reclamos de este Tratado, aludiendo al Artículo 17 que obliga al país a cumplir con una serie de obligaciones ambientales, incluyendo sus propias leyes.
Las denuncias pueden ser presentadas ante la SEMARENA, en Santo Domingo en el local 28 de Plaza Naco, en la Avenida Tiradentes Esquina Fantino Falco del Ensanche Naco. Tambien a la direccioncontacto@medioambiente.gob.do , y a los telefonos 809-567-4300 ext 286, 351 y 809-683-4774.
Recuerde, los derechos que no se ejercen, se pierden.