Desde ya comercios están obligados a reducir entrega de fundas de un solo uso de cara a su prohibición en el 2025
Los productores, importadores y comercializadores tienen la responsabilidad del producto durante todo su ciclo de vida, incluyendo las fases post-industrial y post-consumo.
En palabras llanas, los empresarios arriba descritos deben contar con un plan para rescatar, una vez utilizado por el consumidor, el envase del refresco, el fon en que se sirve la comida o el plástico que contiene el lubricante de motor. La lista es aún más amplia.
Así lo instruye el principio “responsabilidad extendida del productor”, establecido en la Ley General de Gestión Integral y Coprocesamiento de Residuos Sólidos, promulgada en octubre de 2020.
Esta obligación del sector empresarial es exclusivamente con aquellos desechos considerados “prioritarios”, que no son pocos. De acuerdo con el criterio de selección que dicta la ley, estos se clasifican así: residuos emanados del consumo masivo, los de volumen de generación significativo y aquellos que impliquen dificultad para su tratamiento y disposición final.
Puntualmente, entran al régimen de responsabilidad extendida los envases y embalajes, fon, aceites lubricantes, pilas y baterías, plaguicidas, neumáticos, eléctricos y electrónicos. El listado podrá ser actualizado por el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Pero, “caerle atrás” o dar trazabilidad a dichos productos una vez salen de las instalaciones del importador, productor o comercializador no es tarea fácil.
Imagine dar con el paradero de 903,040 toneladas de residuos de envases y embalajes al año. Solo estos materiales representan el 20% de la generación total de desechos generados en la República Dominicana, según el “Estudio Diagnóstico de Generación y Aprovechamiento de Residuos de Envases, Embalajes y Residuos de Construcción”.
Actualmente, cada año cerca de 700 mil toneladas de residuos de envases y embalajes no son gestionados.
Para la vicepresidenta ejecutiva de la Asociación de Industrias de la República Dominicana (AIRD), Circe Almánzar, cumplir con el principio de responsabilidad extendida es el mayor reto del sector privado dominicano en el camino hacia la economía circular.
No obstante, aunque esta obligación representa un nuevo desafío para la clase empresarial, desde su punto de vista no es más que el compromiso de gestionar adecuadamente los residuos post-consumo de los materiales que producen, distribuyen o comercializan.
“Este principio es nuevo para el sector privado que anterior a la aprobación de la ley 225-20 solo tenía responsabilidad de los residuos producidos en su proceso industrial o comercial. Ahora la responsabilidad va más allá porque incluye crear estrategias individuales o colectivas para la recuperación de los residuos de sus productos una vez el consumidor los haya desechado”, explica.
La Ley 225-20 establece la creación del Plan de Responsabilidad Extendida del Productor, cuyo objeto es garantizar que los productores, importadores y comercializadores se responsabilicen del manejo correcto de los residuos en las fases post-industrial y post-consumo.
Dicho instrumento será elaborado por el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales con la participación de productores, importadores y comercializadores, la Liga Municipal Dominicana, y otros sectores involucrados.
Entrevistado al respecto, John Grullón, director de Residuos Sólidos del Ministerio de Medio Ambiente, dijo a este medio que desde hace unos 20 días se trabaja en un programa de responsabilidad, con el acompañamiento de la Unión Europea y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID).
La referida normativa instruye a realizar un plan general y planes específicos para cada residuo calificado como prioritario.
En lo inmediato, se avanza en el instrumento para la gestión de los residuos electrónicos junto al Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (Indotel), según informó el técnico.
Desde el ámbito empresarial, el responsable de poner en el mercado productos de manejo especial, deberá mitigar el impacto ambiental mediante un programa efectivo de recuperación, reúso, reciclaje, aprovechamiento energético u otro medio de valorización para los residuos derivados del uso o consumo de sus productos en todo el territorio nacional.
Asimismo, podrá adoptar por un sistema de depósito, devolución y retorno en el cual el consumidor, al adquirir el producto, dejará en depósito una cantidad monetaria que será recuperada con la devolución del envase o el producto.
Esta última es una vieja estrategia utilizada por compañías comercializadoras de bebidas refrescantes y alcohólicas para el retorno de las botellas de vidrio. Un intercambio entre colmaderos y consumidores bajo el trato voluntario en el que me devuelves el envase y te retorno la “moneda”, que dejaste como garantía.
Desde el sector empresarial, a través de Nuvi/Recolectiva se ha logrado colocar 137 puntos de acopio urbano, mediante los cuales se han recolectado 64 mil kilos de botellas de PET.
A propósito, “el plástico representa el segundo residuo más abundante, luego de los orgánicos, en los sitios de disposición final. Aunque se prevé que un 25% del mismo es reciclable, en el país sólo se aprovecha comercialmente el 1%”, precisa el estudio Potencial para producir plásticos biodegradables en República Dominicana (AIRD, 2021).
Otra medida de mitigación en el régimen de responsabilidad extendida es elaborar productos o utilizar envases o embalajes que, por sus características de diseño, fabricación o utilización, minimicen la generación de residuos y faciliten su valorización, o permitan su eliminación en la forma menos perjudicial para la salud y el ambiente.
La directora ejecutiva de la Red Nacional de Apoyo Empresarial a la Protección Ambiental (Ecored) entiende que la recuperación de los residuos ya es un desafío para el sector.
María Alicia Urbaneja considera que las empresas harán las inversiones de lugar conforme a las garantías dadas en el retorno de una cantidad viable de residuos.
No obstante, sostiene que “ya muchas empresas han entendido que esto representa una oportunidad de negocio. Si yo logro recuperar mi residuo y ponerlo otra vez en la cadena productiva, estoy ahorrando costos y estoy siendo mucho más eficiente”.
Fundas de un solo uso tienen el tiempo medido
A partir de los sesenta meses de la entrada en vigencia de la ley 225-20 queda totalmente prohibida la entrega gratuita de bolsas plásticas de un solo uso en los establecimientos comerciales. Partiendo de que la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos fue promulgada en el 2020, esta prohibición tendrá efecto desde el 2025. Sin embargo, desde ya los establecimientos comerciales deben reducir la entrega de este tipo de fundas. Asimismo, a partir de los 12 meses de promulgada la ley hasta 36 meses, los establecimientos comerciales que proporcionen fundas plásticas deberán hacer su campaña de sensibilización para sustituir su uso por fundas o bolsas reciclables o reusables. Las bolsas deben ser reciclables o ecoeficientes e incluir mensajes alusivos a la protección ambiental.
Reacciones
“El mayor reto para el sector privado es cumplir con el principio de responsabilidad extendida del productor.”
— Circe Almánzar
Vicepresidenta ejecutiva de la AIRD
“La responsabilidad extendida viene a dar un giro a la gestión de residuos sólidos en el país.”
— John Grullón
Director de Residuos Sólidos del Ministerio de Medio Ambiente
“El que fabrica la botella y el que la pone en el mercado son igual de responsables en esa cadena de sistema integral de gestión”
— María Alicia Urbaneja
Directora ejecutiva de Ecored