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Ayuntamientos: Innovaciones necesarias requeridas por la ley para la gestión de residuos

Para introducir innovaciones en la gestión de residuos en los ayuntamientos, debe conocerse la Ley que lo regula y su Reglamento de aplicación. Siguiendo el marco legal, veremos hoy, las atribuciones que la nueva ley  225-20,  da a las autoridades municipales en la gestión de residuos.Esas atribuciones requieren estudios y diseños de nuevos procesos y metodologías de trabajo en todos los aspectos de la gestión de residuos, los cuales constituyen innovaciones obligatorias y un verdadero desafío para  los técnicos y las autoridades municipales. Esta serie de artículo abordará varios aspectos de las innovaciones

El artículo 16 del Reglamento especifica las atribuciones que impone la Ley los ayuntamientos  y juntas de distritos municipales, y son las siguientes

1) Establecer y aplicar en el ámbito de su demarcación, el Plan Municipal de Gestión Integral de Residuos (PMGIR), con la participación de representantes  de  los  distintos  sectores  sociales,  compatibilizando con las políticas de desarrollo  local y nacional, los cuales deberán  observar  lo dispuesto en el Plan Nacional para la Prevención  y Gestión Integral de Residuos Sólidos.

2)    Aprobar las ordenanzas municipales para  regular  la  clasificación, recolección selectiva y disposición  final de residuos, las cuales deberán responder a los objetivos de la ley y su reglamento y al Plan Nacional para la Prevención y Gestión Integral de Residuos Sólidos.

3) Garantizar que en su territorio se provea del servicio de recolección de residuos  en forma selectiva, accesible, periódica y eficiente para todos los habitantes, así como de centros de recuperación de materiales, con especial énfasis en los de pequeña  y mediana  escala para la posterior valorización.

4) Proveer  de los servicios  de cuneteo, barrido  de calles, vías, espacios públicos, ríos y playas cuando  corresponda.

Planta-municipal-de-compostaje-Polonia.-Fuente-propia-728x395
Planta municipal de compostaje Polonia. Fuente propia.

5)   Impulsar  sistemas  alternativos  para   la   recolección    selectiva   de residuos  valorizables como contenedores o receptores, entre otro

6) Promover las alianzas pública privada, contratos o convenios de una o más de las actividades que comprende la prestación de los servicios de manejo integral de los residuos  sólidos urbanos.

7) Verificar el cumplimiento de las disposiciones  legales en materia de residuos  sólidos urbanos, imponer las sanciones y medidas de seguridad que resulten aplicables de acuerdo a su atribución, gestionando el apoyo de la estructura de defensa de los intereses del Estado para su aplicación de acuerdo  a las disposiciones  emitidas por el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

8)  Fijar  las  tasas  o  arbitrios  por  los  servicios  de  manejo  de  residuos que  incluyan  los   costos  para  realizar  una  gestión  integral  de  estos, de  conformidad  con   el  plan  municipal  para   la  gestión  integral  de residuos, esta ley y su reglamento, y en proporción con la cantidad y la calidad  de los residuos  generados, asegurando  el fortalecimiento de la infraestructura  necesaria  para  blindar  dichos  servicios y garantizando su autofinanciamiento.

9)  Establecer  el sistema  de  cobro  de  manejo  de  los  residuos   sólidos  urbanos.

Generadores-de-residuos.-Fuente-Universidad-Nordestana.jpg

10) Efectuar el cobro  de los servicios de manejo integral de los residuos sólidos urbanos y destinar los ingresos a la operación y al fortalecimiento de los mismos.

11) Promover la capacitación y realizar campañas educativas de sensibilización  de los habitantes  del municipio  para fomentar la cultura de  recolección   separada,  de  limpieza  de  los  espacios  públicos  y  de gestión  integral de residuos.

12)  Establecer convenios  con  microempresas,  cooperativas, organizaciones  de mujeres y otras organizaciones o empresas locales, para que participen en el proceso  de ge stión de los residuos.

13)  Promover  e implementar programas   de  separación   en  la  fuente y recolección  selectiva  de los  residuos  en  el ámbito  de  su demarcación, con la inclusión de los recicladores  de base, incluyendo las apropiaciones presupuestarias anual correspondientes.

14)  Diseñar,  implementar,  evaluar  y  monitorear  los  instrumentos  de gestión   que   le   correspondan  de   conformidad    con   la  competencia atribuida.

15)  Promover   iniciativas  junto  con  otros  ayuntamientos  y juntas  de distritos municipales bajo el formato de mancomunidad, o acuerdos conjuntos, para generar  economías de escala, menores impactos ambientales y sociales, para mayor eficiencia en el manejo de los residuos sólidos urbanos.

16) Notificar al Ministerio de  Medio Ambiente y Recursos Naturales la contaminación de suelos con materiales y residuos  peligrosos.

17) Las demás atribuciones que se establezcan en esta ley, su reglamento, las normas, y otros ordenamientos jurídicos  que resulten aplicables.

Las autoridades municipales están obligadas a buscar la asistencia técnica necesaria que le ayude a implementar acciones innovadoras en todo el ciclo de aseo urbano, que le lleve al cumplimiento con las atribuciones previstas en la ley.

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