Para introducir innovaciones en la gestión de residuos en los ayuntamientos, debe conocerse la Ley que lo regula y su Reglamento de aplicación. Siguiendo el marco legal, veremos hoy, las atribuciones que la nueva ley 225-20, da a las autoridades municipales en la gestión de residuos.Esas atribuciones requieren estudios y diseños de nuevos procesos y metodologías de trabajo en todos los aspectos de la gestión de residuos, los cuales constituyen innovaciones obligatorias y un verdadero desafío para los técnicos y las autoridades municipales. Esta serie de artículo abordará varios aspectos de las innovaciones
El artículo 16 del Reglamento especifica las atribuciones que impone la Ley los ayuntamientos y juntas de distritos municipales, y son las siguientes
1) Establecer y aplicar en el ámbito de su demarcación, el Plan Municipal de Gestión Integral de Residuos (PMGIR), con la participación de representantes de los distintos sectores sociales, compatibilizando con las políticas de desarrollo local y nacional, los cuales deberán observar lo dispuesto en el Plan Nacional para la Prevención y Gestión Integral de Residuos Sólidos.
2) Aprobar las ordenanzas municipales para regular la clasificación, recolección selectiva y disposición final de residuos, las cuales deberán responder a los objetivos de la ley y su reglamento y al Plan Nacional para la Prevención y Gestión Integral de Residuos Sólidos.
3) Garantizar que en su territorio se provea del servicio de recolección de residuos en forma selectiva, accesible, periódica y eficiente para todos los habitantes, así como de centros de recuperación de materiales, con especial énfasis en los de pequeña y mediana escala para la posterior valorización.
4) Proveer de los servicios de cuneteo, barrido de calles, vías, espacios públicos, ríos y playas cuando corresponda.
5) Impulsar sistemas alternativos para la recolección selectiva de residuos valorizables como contenedores o receptores, entre otro
6) Promover las alianzas pública privada, contratos o convenios de una o más de las actividades que comprende la prestación de los servicios de manejo integral de los residuos sólidos urbanos.
7) Verificar el cumplimiento de las disposiciones legales en materia de residuos sólidos urbanos, imponer las sanciones y medidas de seguridad que resulten aplicables de acuerdo a su atribución, gestionando el apoyo de la estructura de defensa de los intereses del Estado para su aplicación de acuerdo a las disposiciones emitidas por el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
8) Fijar las tasas o arbitrios por los servicios de manejo de residuos que incluyan los costos para realizar una gestión integral de estos, de conformidad con el plan municipal para la gestión integral de residuos, esta ley y su reglamento, y en proporción con la cantidad y la calidad de los residuos generados, asegurando el fortalecimiento de la infraestructura necesaria para blindar dichos servicios y garantizando su autofinanciamiento.
9) Establecer el sistema de cobro de manejo de los residuos sólidos urbanos.
10) Efectuar el cobro de los servicios de manejo integral de los residuos sólidos urbanos y destinar los ingresos a la operación y al fortalecimiento de los mismos.
11) Promover la capacitación y realizar campañas educativas de sensibilización de los habitantes del municipio para fomentar la cultura de recolección separada, de limpieza de los espacios públicos y de gestión integral de residuos.
12) Establecer convenios con microempresas, cooperativas, organizaciones de mujeres y otras organizaciones o empresas locales, para que participen en el proceso de ge stión de los residuos.
13) Promover e implementar programas de separación en la fuente y recolección selectiva de los residuos en el ámbito de su demarcación, con la inclusión de los recicladores de base, incluyendo las apropiaciones presupuestarias anual correspondientes.
14) Diseñar, implementar, evaluar y monitorear los instrumentos de gestión que le correspondan de conformidad con la competencia atribuida.
15) Promover iniciativas junto con otros ayuntamientos y juntas de distritos municipales bajo el formato de mancomunidad, o acuerdos conjuntos, para generar economías de escala, menores impactos ambientales y sociales, para mayor eficiencia en el manejo de los residuos sólidos urbanos.
16) Notificar al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales la contaminación de suelos con materiales y residuos peligrosos.
17) Las demás atribuciones que se establezcan en esta ley, su reglamento, las normas, y otros ordenamientos jurídicos que resulten aplicables.
Las autoridades municipales están obligadas a buscar la asistencia técnica necesaria que le ayude a implementar acciones innovadoras en todo el ciclo de aseo urbano, que le lleve al cumplimiento con las atribuciones previstas en la ley.