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Asambleísta advierte artículo sobre áreas protegidas será conflictivo por intereses

SANTO DOMINGO.- La Asamblea Nacional Revisora se dispone esta tarde a conocer los artículos relativos al medio ambiente, es por eso que el presidente de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados pide a los legisladores aprobar el artículo que impide reducir las áreas protegidas del país. El legislador reformista Mario Fernández Saviñón advierte que será un tema controversial, sobre todo porque los asambleístas de la región Sur del país tienen propuestas contrarias.  

Afirma que aunque hay que escuchar los diferentes planteamientos, el artículo debe aprobarse tal y como está en la propuesta de reforma constitucional. 

Asimismo, Fernández Saviñón dijo esperar que los miembros de la Asamblea Revisora de la Constitución ratifiquen que el agua es un bien público y que su administración no puede ser privatizada, como pretenden algunos sectores empresariales del país. 

«Espero que con la gracia del entendimiento de nuestros legisladores y asambleístas en el día de hoy podamos aprobar esa propuesta de que el agua es un bien público, prioritario y que es un derecho del ciudadano recibir un servicio adecuado de agua», agregó.

En otro orden, el presidente de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados sostuvo que el país necesita plantar en los próximos 10 años, una 300 mil hectáreas de bosque y parar la deforestación a fin de proteger las cuencas hidrográficas y conservar las aguas.

En los trabajos de reforma constitucional de este martes se pretenden conocer, entre otros, los artículos relativos al medio ambiente; como son la conservación del equilibrio ecológico, de la fauna y de la flora, y la protección del Medio Ambiente; la preservación del patrimonio cultural y de los valores estéticos, históricos, urbanísticos, artísticos, arquitectónicos, arqueológicos y paisajísticos nacionales.

Por:  Ana Peguero
Diario Libre
Propuesta incluida en el texto de Reforma Constitucional que se discute en la Asamble Nacional:
Sección III
De los Derechos Colectivos y del Medioambiente 

Artículo 55. Constituyen derechos e intereses colectivos o difusos: el
derecho a la paz, el derecho al desarrollo, el derecho a la propiedad del patrimonio común de la humanidad, la tutela de la salud pública; la conservación del equilibrio ecológico, de la fauna y de la flora, y la protección del Medio Ambiente; la preservación del patrimonio cultural y de los valores estéticos, históricos, urbanísticos, artísticos, arquitectónicos, arqueológicos y paisajísticos nacionales; la correcta comercialización de mercaderías a la población, la competencia leal y los intereses y derechos del consumidor y del usuario de servicios públicos. La ley regulará las condiciones y limitaciones del ejercicio de esos derechos.

Artículo 56. Es un derecho y un deber de cada generación proteger y mantener el ambiente en provecho de sí misma y de las futuras.

1) Toda persona tiene derecho, tanto de modo individual como colectivo, al uso y goce sostenible de los recursos naturales, a habitar en un ambiente sano, eco lógicamente equilibrado y adecuado para el desarrollo y preservación de las distintas formas de vida, del paisaje y de la
naturaleza.

Los poderes públicos con participación de la sociedad protegen este
derecho.

2) La biodiversidad, reservas naturales, áreas protegidas y parques
nacionales constituyen patrimonio de la Nación. El Estado procurará su
conservación y explotación en forma sostenible, con participación de las
poblaciones involucradas y de la iniciativa privada, cuando sea el caso, de
conformidad con los convenios internacionales ratificados por el Estado.

Las áreas naturales protegidas no podrán ser reducidas en su extensión,
aunque si ampliadas si así lo considera la legislación en tal sentido,
salvaguardando los invaluables recursos que allí se preservan.

3) Los poderes públicos adoptarán todas las medidas apropiadas para
prevenir la ocurrencia de daños sensibles o en todo caso minimizar el
riesgo de su ocurrencia, con motivo del traslado transfronterizo de
materiales o residuos peligrosos.

4) El Estado fomentará el uso de formas de energía y tecnologías limpias y sostenibles.

5) El Estado promoverá la elaboración e implementación de políticas
efectivas para la protección de los recursos acuíferos de la Nación, base
esencial y estratégica del desarrollo del país.

6) En los contratos que el Estado celebre o en los permisos que se otorguen que involucren el uso y explotación de los recursos naturales, se
considerará incluida la obligación de conservar el equilibrio ecológico, de
permitir el acceso a la tecnología y la transferencia de la misma y de
restablecer el ambiente a su estado natural, si éste resultara alterado.