En una breve sesión que duró menos de dos horas, la Asamblea Nacional Revisora de la Constitución aprobó los artículos 56, 9, 10 y 11 sobre medio ambiente y los recursos naturales con modificaciones.
Estos artículos dicen lo siguiente:
Artículo 56. Constituye un derecho y un deber del Estado y de todos los habitantes prevenir la contaminación, proteger y mantener el ambiente en provecho de las presentes y futuras generaciones.
1) Toda persona tiene derecho, tanto de modo individual como colectivo, al uso y goce sostenible de los recursos naturales, a habitar en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado y adecuado para el desarrollo y preservación de las distintas formas de vida, del paisaje y de la naturaleza.
2) Se prohíbe la introducción, el desarrollo, producción, tenencia, comercialización, transporte, almacenamiento y uso de armas químicas, biológicas y nucleares, de agroquímicos internacionalmente prohibidos, así como la introducción de residuos nucleares, desechos tóxicos y peligrosos al territorio nacional.
3) El estado promoverá en el sector público y privado el uso de tecnologías ambientalmente limpias, y de energías alternativas no contaminantes.
4) El derecho humano al agua es fundamental e irrenunciable. El agua constituye patrimonio nacional estratégico de uso público, inalienable, imprescriptible, inembargable y esencial para la vida. El consumo humano del agua tiene prioridad sobre cualquier otro uso. El Estado promoverá la elaboración e implementación de políticas efectivas para la protección de los recursos hídricos de la Nación.
6) En los contratos que el Estado celebre o en los permisos que se otorguen que involucren el uso y explotación de los recursos naturales, se considerará incluida la obligación de conservar el equilibrio ecológico, de permitir el acceso a la tecnología y la transferencia de la misma y de restablecer el ambiente a su estado natural, si éste resultara alterado.
Sección II
De los Recursos Naturales
Artículo 9. Los recursos naturales renovables y no renovables que se encuentren en el territorio y los espacios marítimos bajo jurisdicción nacional, son patrimonio de la nación. Los yacimientos mineros, son de titularidad estatal y sólo podrán ser explorados y explotados por particulares, bajo criterios ambientales sostenibles, en virtud de las concesiones o contratos, licencias, permisos y cuotas en las condiciones que determine la ley. Se declara de alto interés público la exploración y explotación de hidrocarburos en el territorio nacional y en las áreas marítimas bajo jurisdicción nacional.
Los beneficios percibidos por el Estado en la explotación de sus recursos serán dedicados al desarrollo de la Nación y de las provincias donde se encuentran en la proporción y condiciones fijadas por ley.
No existe la propiedad privada sobre los recursos genéticos, la biodiversidad y el espectro radioeléctrico. Los poderes públicos prevendrán y controlarán los factores de deterioro ambiental, impondrán las sanciones legales y la responsabilidad objetiva por daño causado a los recursos naturales y al medio ambiente y exigirán la reparación de los daños causados. Así mismo, cooperarán con otras naciones en la protección de los ecosistemas a los largo de la frontera marítimo terrestre.
Artículo 10. Las cuencas altas de los ríos y las zonas de biodiversidad endémica nativa serán objeto de protección especial por parte de los poderes públicos que garanticen su gestión y preservación como bienes fundamentales de la Nación. Los ríos, lagos, lagunas, las playas y costas nacionales pertenecen al dominio público y son de libre acceso al público. La ley regulará las condiciones y formas en que los particulares podrán acceder al disfrute o gestión de dichas áreas.
Es prioridad del Estado la formulación y ejecución de un plan de ordenamiento territorial, para asegurar que el territorio y los recursos naturales de la Nación sean usados de manera sostenible y respondan a la necesidad de adaptación l cambio climático.
Artículo 11. La vida silvestre, las áreas que conforman el sistema nacional de áreas protegidas y los ecosistemas y especie que contienen, son bienes patrimoniales de la nación y son inalienables, inembargables e imprescriptible. Los límites de las unidades de conservación que conforman el sistema nacional de áreas protegidas solo podrán ser reducidos por ley con la aprobación de las dos terceras partes de los votos afirmativos de los miembros de ambas cámaras del Congreso Nacional.
Por: Socorro Arias
Diario Libre