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Articulos Aprobados para la Constitución

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CONTINUACIÓN DE LA TRANSCRIPCIÓN DE LOS TEXTOS APROBADOS EN PRIMERA LECTURA POR EL PLENO DE LA ASAMBLEA NACIONAL, PENDIENTES DE REVISIÓN DE LAS COMISIONES PERMANENTES DE ESTILO Y DE VERIFICACIÓN Y AUDITORÍA
(ACTUALIZADO AL 24 DE JUNIO DEL 2009).

 

SECCIÓN III 
DE LOS DERECHOS COLECTIVOS Y DEL MEDIOAMBIENTE

ARTÍCULO 37.- Constituyen derechos e intereses colectivos o
difusos: la defensa al patrimonio común, el disfrute de los bienes de
dominio público, el derecho a la paz, el derecho al desarrollo, el
derecho al uso de los avances de las ciencias y la tecnología, el
derecho al acceso y libre expresión en el ciberespacio, el derecho a
una administración pública honesta y transparente, el derecho a la
propiedad del patrimonio común de la humanidad, la tutela de la salud
pública; la conservación del equilibrio ecológico, de la fauna y de la
flora, y la protección del Medio Ambiente; la preservación del
patrimonio cultural y de los valores estéticos, históricos,
urbanísticos, artísticos, arquitectónicos, arqueológicos y
paisajísticos nacionales; la correcta comercialización de mercaderías
a la población, la competencia leal y los intereses y derechos del
consumidor y del usuario de servicios públicos.  La ley regulará las
condiciones y limitaciones del ejercicio de esos derechos.

ARTÍCULO 38.- Constituye un derecho y un deber del Estado y de
todos los habitantes prevenir la contaminación, proteger y mantener el
medio ambiente en provecho de la presente y futuras generaciones.

1)Toda persona tiene derecho, tanto de modo individual como
colectivo, al uso y goce sostenible de los recursos naturales,
a habitar en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado y
adecuado para el desarrollo y preservación de las distintas
formas de vida, del paisaje y de la naturaleza.

2)Se prohíbe la introducción, el desarrollo, producción,
tenencia, comercialización,   transporte, almacenamiento y uso
de armas químicas, biológicas y nucleares, de agroquímicos
internacionalmente prohibidos así como la introducción de
residuos nucleares, desechos tóxicos, y peligrosos al
territorio nacional.

3)El Estado promoverá en el sector público y privado el uso de
tecnologías ambientalmente limpias, y de energías alternativas
no contaminantes. 

4)El derecho humano al agua es fundamental e irrenunciable. El
agua constituye patrimonio nacional estratégico de uso público,
inalienable, imprescriptible, inembargable y esencial para la
vida. El consumo humano del agua tiene prioridad sobre
cualquier otro uso. El Estado promoverá la elaboración e
implementación de políticas efectivas para la protección de los
recursos hídricos de la Nación.

5)En los contratos que el Estado celebre o en los permisos que se
otorguen que involucren el uso y explotación de los recursos
naturales, se considerará incluida la obligación de conservar
el equilibrio ecológico, de permitir el acceso a la tecnología
y la transferencia de la misma y de restablecer el ambiente a
su estado natural, si éste resultara alterado.

SECCIÓN II
DE LOS RECURSOS NATURALES

ARTÍCULO 68.- Los recursos naturales, renovables y no renovables,
que se encuentren en el territorio y los espacios marítimos bajo
jurisdicción nacional, son patrimonio de la Nación. Los yacimientos
mineros y de hidrocarburos, son de titularidad estatal y sólo podrán
ser explorados y explotados por particulares, bajo criterios
ambientales sostenibles, en virtud de las concesiones o contratos,
licencias, permisos, y cuotas, en las condiciones que determine la
Ley. Se declara de alto interés público la exploración y explotación
de hidrocarburos en el territorio nacional y en las áreas marítimas
bajo jurisdicción nacional.

Los beneficios percibidos por el Estado por la explotación de sus
recursos serán dedicados al desarrollo de la Nación y de las
provincias donde se encuentran, en la proporción y condiciones fijadas
por Ley.

Página 59 _____________________________

No existe la propiedad privada sobre los recursos genéticos, la
biodiversidad y el espectro radioeléctrico. Los poderes públicos
prevendrán y controlarán los factores de deterioro ambiental,
impondrán las sanciones legales y la responsabilidad objetiva por daño
causado a los recursos naturales y al medio ambiente y exigirán la
reparación de los daños causados. Asímismo, cooperarán con otras
naciones en la protección de los ecosistemas a lo largo de la frontera
marítimo-terrestre.

ARTÍCULO 69.- Las cuencas altas de los ríos y las zonas de
biodiversidad endémica, nativa y migratorias serán objeto de
protección especial por parte de los poderes públicos que garanticen
su gestión y preservación como bienes fundamentales de la Nación. Los
ríos, lagos, lagunas, las playas y costas nacionales pertenecen al
dominio público y son de libre acceso al público. La ley regulará las
condiciones, formas y servidumbres en que los particulares accederán
al disfrute o gestión de dichas áreas.

PÁRRAFO: Es prioridad del Estado la formulación y ejecución de un
plan de ordenamiento territorial, para asegurar que el territorio y
los recursos naturales de la Nación sean usados de manera sostenible y
respondan a la necesidad de adaptación al cambio climático.

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ARTÍCULO 70.- La vida silvestre, las áreas que conforman el
Sistema Nacional de Áreas Protegidas y los ecosistemas y especies que
contienen, son bienes patrimoniales de la Nación y son inalienables,
inembargables e imprescriptibles. Los límites de las unidades de
conservación que conforman el sistema nacional de áreas protegidas
solo podrán ser reducidos por Ley con la aprobación de las dos
terceras partes de los votos afirmativos de los miembros de ambas
cámaras del Congreso Nacional.