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Academia de Ciencias fijará posición sobre fallo del TC sobre parque Manolo Tavárez Justo

La Academia de la Ciencias de República Dominicana fijará mañana martes su posición sobre el fallo del Tribunal Constitucional que declaró no conforme a la Constitución el decreto que declaraba como área protegida el Parque Nacional Manolo Tavárez Justo.

El parque se extiende desde las montañosas de San José de las Matas hasta la cima de la provincia Santiago Rodríguez.

Luis Carvajal, miembro de la entidad, dijo que explicarán “detalle a detalle” la sentencia de la alta corte, la cual calificó como “una barbaridad, que sienta un precedente funesto“. También dijo que la sentencia era “ un palo acechao”.

“Mañana nosotros tenemos una rueda de prensa para fijar posición y explicar todos los detalles, nosotros vamos a abordar detalle a detalle la sentencia, que es una barbaridad, sienta un precedente funesto, pero yo prefiero que lo abordemos mañana”, adujo al ser contactado por Diario Libre.

Dijo que los miembros de academia estarán acompañados del movimiento ambiental de la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD). La cita es a las 10:00 de la mañana en la academia, ubicada en la calle Las Damas, en la Ciudad Colonial, en el Distrito Nacional.

Dijo que hablarán sobre el tema los que tuvieron que ver con el diseño de ese parque y que están elaborando un documento con un análisis de la situación.

Reacción de Jaime David

Para el exvicepresidente de la República y exministro de Medio ambiente, Jaime David Fernández Mirabal, el fallo del TC amenaza profundamente el sistema Nacional de Áreas Protegidas (Sipap). Dijo también que debía de explicar la situación. “ Se debe explicar al pueblo dominicano quien está detrás del interés de sentar una jurisprudencia tan nefasta para la vida de las áreas protegidas, que son tan importantes para el país”, acotó en un documento.

La sentencia del TC

El fallo del Tribunal Constitucional que declaró inconstitucional el decreto 371-11 del 13 de junio de 2011 es la número 0905/19 emitida el 13 de mayo de este año. En ella se acogió la acción directa de inconstitucionalidad sometida por las siguientes entidades: Junta de Asociaciones de la Zona Piñera y Cafetalera de Toma y Palmarejo, Inc. (JUNTOPA); Consejo para el Manejo de Cuenca

del Río Mao, Inc. (COMACUMAO); Asociación de Caficultores San José, Inc. (ASOCASA); Comité de Lucha y Defensa de Jicomé;

Junta de Vecinos Nuestra Señora de la Altagracia, Inc.; Asociación Agrícola Guaraguanó, Inc.; Asociación de Productores de Casabe de Monción, Inc. (ASOPROCAMON); Junta de Vecinos Divino Niño, Inc.; Sociedad Ecológica de Monción, Inc.; Consejo de Desarrollo de Celestina, Inc.; Consejo Comunitario de Desarrollo de la Sierra, Inc. (COCODESI); Consejo Municipal de Juntas de Vecinos de San José de las Matas COJUVEMUS); Junta de Vecinos para el Progreso de Guázuma, Inc.; Asociación de Caficultores de Donaja, Sierra Alta, Inc.; Asociación de Caficultores Unidos y Progreso, Inc.; Asociación de Productores y Caficultores de Rincón de Piedra, Inc. (ASOPROCARIPI); Junta de Vecinos de Mata Grande; Junta de Vecinos de la Piedra; Asociación de Productores bajo Ambiente Controlado de la Sierra, Inc. (APACOS); Junta Asociada de la PresaTavera Bao, Inc. (JASPADEBAO); Corporación para el Manejo de la Cuenca Unidos de Vallecito, Inc.; Asociación de Caficultores y Agricultores de los Ramones; Asociación de Productores la Fortuna, Inc. (ASOPROFORTUNA); Junta de Vecinos de Corocito Montones Arriba; Asociación de Ganaderos de Monción, Inc. (ASOGAMON), y la Dominicana, Inc.

Basó su sentencia en que al declarar área protegida el referido parque “la medida afectó una extensión superficial de 351.87 kilómetros cuadrados, sin considerar las 40 comunidades y centenares de familias que habitan allí desde tiempos inmemoriales, como propietarios, ocupantes o simples poseedores, y colocándolas en situación de vulnerabilidad e incertidumbre.