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Posicion de la ACRD frente al contrato con Barrick Gold

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Propuestas de la Academia de Ciencias sobre el Contrato suscrito entre el Estado Dominicano y la Barrick Gold.

La Academia de Ciencias de la República Dominicana, institución llamada a velar por los mejores intereses ambientales, sociales y generales de la sociedad dominicana, ha leído el Contrato suscrito entre el Estado Dominicano y la empresa minera Barrick Gold, y luego de analizarlo detenidamente plantea lo siguiente:

1.- El Estado dominicano, en cumplimiento de lo ordenado en la Ley 64-00 sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales, los reglamentos y normas que la complementan, debe ordenar la suspensión inmediata de todas las operaciones de la empresa Pueblo Viejo Dominicana Corporation (PVDC), hasta que se completen todos los procedimientos de evaluación ambiental para el tamaño y la metodología metalúrgica del proyecto minero a cielo abierto actualmente en ejecución, y hasta que se obtenga la licencia ambiental requerida y se establezcan los mecanismos e instrumentos de supervisión requeridos para garantizarle a la sociedad dominicana que tales operaciones mineras, bajo ninguna circunstancia, serían perjudiciales para la salud ambiental de los ríos, los suelos, la flora y la fauna de la región nordeste del país.

2.- Solicitamos formalmente al Presidente de la República, Dr. Leonel Fernández y al Congreso de la República, hacer uso del Art. 17 del Contrato enmienda firmado entre el Estado Dominicano y la empresa minera Barrick Gold (Pueblo Viejo Dominicana Corporation), a fin de que dicho Contrato sea revisado para que se establezca claramente lo siguiente:

a) Que el Estado Dominicano recibirá, como mínimo, el 50% de los beneficios netos de las operaciones mineras de la Barrick Gold, desde el mismo primer año de operación de la empresa minera, bajo un esquema de auditoría contable nacional e internacional, ya que durante los últimos meses el precio del oro se ha mantenido por encima de los 1,400 dólares la onza troy, precios nunca antes vistos en la historia de la comercialización de este precioso metal, pero conforme al contrato actual estos altos precios sólo benefician a la empresa minera, ya que mediante el esquema contractual actual en los primeros años el pueblo dominicano sólo ha de recibir un 3.2% del valor de las ventas, cantidad que equivale a recibir apenas 3 centavos de cada peso obtenido por ventas de oro, y eso es inaceptable. (Los recursos económicos obtenidos mediante la renegociación contractual serían destinados en partes iguales para ser invertidos en programas de educación, salud, protección del medio ambiente, agua potable, alcantarillados sanitarios y financiamiento a las microempresas para la reducción de la pobreza).

b) Que todos los costos inherentes a los pasivos ambientales, internos y externos a la mina, sean cubiertos en su totalidad por la empresa minera Barrick Gold (PVDC), comenzando con la construcción de una presa de aguas ácidas, aguas abajo de la confluencia del arroyo Hondo y el río Margajita y una moderna planta de tratamiento para neutralizar las aguas ácidas y eliminar los metales pesados disueltos en las aguas que salen de la mina a cielo abierto.

c) Que la presa de Hatillo es un patrimonio nacional, y que en tal virtud debe estar exenta de todo tipo de contaminación ambiental presente y futura, especialmente porque es un área protegida, y ninguna empresa pública ni privada tiene derecho a degradar la calidad de estas aguas, que son indispensables para los acueductos de la zona, para la agricultura del nordeste del país, especialmente la zona arrocera del bajo Yuna, y para la fauna que allí habita.

d) Que debe haber plena garantía de la conservación del Patrimonio Ambiental, Cultural e Histórico contenido en las zonas que serán impactadas por el Proyecto, o de lo contrario suspender definitivamente el proyecto de explotación minera a cielo abierto de los minerales sulfurosos allí presentes.

POR LA ACADEMIA DE CIENCIAS: CONSEJO DE DIRECTORES//COMISION DE CIENCIAS NATURALES Y MEDIO AMBIENTE//EQUIPO AMBIENTAL.