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Permisos para sembrar espejos, muros y mentiras: el Jaya en olla

CARTA PÚBLICA AL ING. MANUEL SERRANO
25 de agosto de 2009
Santo Domingo, D.N.

Ingeniero Manuel Serrano
Subsecretario de Estado de Suelos y Aguas
Secretaría de Estado Medio Ambiente y Recursos Naturales
Su despacho

Señor Subsecretario:

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Estamos sorprendidos de su declaración pública en la que afirma que el muro
de contención construido por el señor Neftali Mena y las obras de relleno de la
margen de inundación y/o la berma del río Jaya, así como el desarrollo de
obras civiles en áreas pertenecientes al río cuentan con el permiso
correspondiente.

El permiso No. AP-081-08 de fecha 16 de marzo del 2008 que usted cita fue
expedido para la “Adecuación de la Parcela No. 48 porción 27, Distrito
Catastral No. 9, Sección Mirabel, Municipio San Francisco de Macorís de la
Provincia Duarte, en las coordenadas UTM 2127591N, 333435E y 2127777N y
335038E.”

Este permiso autoriza una única actividad: “extracción de diez mil Metros
cúbicos (10,000 M3) de material gravo arenoso (aluvional)” y en ninguna parte
menciona el dique de referencia, los rellenos de áreas para ser incorporados a
terrenos urbanísticos, el cambio de uso de suelo de Parcela (termino agrícola)
a solares (para fines urbanísticos).

Resulta inexplicable que usted valide un permiso que viola instrumentos legales
incluyendo leyes, normas, ordenanzas y procedimientos con los que la
Subsecretaría de Suelos y Aguas tiene que lidiar constantemente. Para
ilustración suya, refiero solo algunos:

3.2. Las solicitudes deberán acompañarse de:

a) Formulario de la solicitud debidamente completado.
b) Formulario para Declaración de Impacto Ambiental, debidamente completado.
c) Ubicación del área de interés en mapa topográfico a escala 1:50,000 y plano del
área a escala 1:1,000-1:5,000, indicando coordenadas UTM, los límites o
linderos de la zona solicitada, trazados con líneas fácilmente controlables en el
terreno, los datos topográficos de los lugares aledaños, como puentes,
carreteras, caminos, arroyos, mares, lagos, cruces de puentes, cruces de
carreteras y caminos, y confluencias de ríos y arroyos, así como la sección,
municipio y provincia donde se encuentre la zona.
d) Indicación del área neta de interés, luego de haber considerado las restricciones
contenidas en la Normas Ambientales para Operaciones de la Minería no
Metálica y en las leyes correspondientes.
e) Un informe de reconocimiento del área, en el que se incluirá la identificación y
ubicación de las condiciones naturales y de infraestructura existentes, así como
la información disponible sobre la geología del área.